¿En qué puede terminar investigación de dumping de Colombia contra China y EE.UU?

Bloomberg Línea reveló en exclusiva que Colombia investiga la existencia o no de dumping en las importaciones de resinas de PVC provenientes de China y EE.UU. ¿En qué puede terminar el caso?

¿En qué puede terminar investigación de dumping de Colombia contra China y EE.UU?
06 de septiembre, 2023 | 01:00 AM

Bogotá — Colombia está investigando si hay dumping en las importaciones de resinas de PVC (Cloruro de Polivinilo), tipo suspensión, provenientes de China y Estados Unidos, tal y como reveló recientemente en exclusiva Bloomberg Línea.

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¿En qué puede terminar ese proceso?

Luis Ángel Madrid, investigador y docente del Prime Business School de la Universidad Sergio Arboleda, le dijo a Bloomberg Línea que esta materia está regulada por el Decreto 1794 de 2020, que dispone que la Dirección de Comercio Exterior (DCE) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y su órgano investigador, la Subdirección de Prácticas Comerciales, debe entregar al Comité de Prácticas Comerciales los resultados finales de la investigación por dumping y este Comité debe hacer la recomendación final a la DCE.

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“Esta puede determinar y ordenar el cobro de derechos antidumping a la importación de todo producto objeto de dumping, respecto del cual se haya determinado que causa o amenaza causar un daño importante a la rama producción nacional o retrasa en forma importante su establecimiento. Estos derechos antidumping tienen una vigencia de 5 años o un término menor si se comprueba que estos derechos eliminaron el daño a la producción nacional”, explicó Madrid.

¿Cómo se calculan los derechos antidumping?

De acuerdo con el Decreto 1794, siempre que la información lo permita y que las características de la investigación lo posibiliten, los derechos podrán calcularse en un nivel igual o inferior a la totalidad del margen de dumping, para eliminar el daño importante, su amenaza, o el retraso importante de una rama de producción.

Para ello, podrá tenerse en cuenta: el precio del producto importado en el mercado nacional frente al precio del producto nacional; los precios a los cuales se vende el producto en el mercado nacional; y el efecto de las medidas en el mercado nacional.

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La aplicación de un derecho antidumping, resalta la normativa, no será superior al margen de dumping.

Derechos provisionales

Con el objetivo de impedir que se cause daño durante el plazo de la investigación, la DCE podrá aplicar derechos provisionales, “si luego de dar oportunidad razonable de participar en la investigación a la parte investigada mediante el diligenciamiento de los cuestionarios que para el efecto envíe, se concluye de manera preliminar que existe dumping en las importaciones objeto de investigación que causan daño a la rama de producción nacional y se juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación”.

Esos derechos provisionales se aplicarán por un período que no podrá exceder 4 meses, excepto que los mismos se soliciten expresamente por una parte representativa de los exportadores, caso en el cual se aplicarán por un período que no excederá de 6 meses.

Derechos por importaciones masivas o incumplimiento

La Dirección de Comercio Exterior podrá ordenar la imposición de derechos definitivos a importaciones ya efectuadas cuando:

1. Se produzca un daño por importaciones masivas objeto de dumping, sobre las importaciones efectuadas dentro de los 90 días anteriores a la fecha de imposición de los derechos provisionales, pero en ningún caso antes de la fecha de la publicación de la resolución de apertura de la investigación

2. Cuando se presenten incumplimientos en los compromisos relativos a precios que se hubieran aceptado, sobre las importaciones declaradas en los 90 días anteriores a la fecha del establecimiento de los derechos provisionales, pero en ningún caso a las importaciones declaradas antes del incumplimiento

El inicio de la investigación

Esta investigación se abrió debido a una solicitud presentada por la empresa Mexichem Resinas Colombia S.A.S., que pide una medida antidumping a estas importaciones, “las cuales han presentado un aumento significativo a precios de dumping y están ocasionando un daño importante a la rama de la producción nacional”, según indica la Resolución de apertura del proceso a la que tuvo acceso este medio (que puede consultar más adelante).

En este documento, la Dirección de Comercio Exterior resalta “la existencia de indicios de la práctica de dumping, indicios de daño importante en la rama de producción nacional, reflejado en el desempeño negativo de la mayoría de sus indicadores económicos y financieros, y la relación causal entre las importaciones supuestamente a precios de dumping y el daño, asociado al comportamiento del volumen y el precio de las importaciones investigadas, que analizados en conjunto permiten concluir la existencia de indicio de relación causal”.

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Para sostener lo anterior, la autoridad colombiana enfatiza que “para la presente etapa de la investigación se cuenta con indicios de que las importaciones investigadas originarias de Estados Unidos y China ingresan a precios bajos, alcanzando un margen de dumping relativo de 0,16 USD/Kilogramo y 0,53 USD/Kilogramo en términos absolutos, que equivale en un margen en términos relativos a 10,5% y 45,1% respectivamente”.

Mexichem Resinas Colombia S.A.S. solicita que como resultado de este proceso “se impongan derechos provisionales y definitivos a las mencionadas importaciones, en una cuantía no inferior a 40.63% para los Estados Unidos y 44.16% para China”.

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