¿El salario mínimo es embargable en Colombia?: Cómo responderles a los bancos

La Corte Constitucional ya ha creado jurisprudencia sobre los la materia. Solamente pueden hacerse deducciones cuando exista un mandato judicial

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Bogotá — Ante la inquietud de si es posible que a un trabajador remunerado con el salario mínimo le embarguen el salario, la Corte Constitucional ya ha creado jurisprudencia al respecto.

En virtud del Código Sustantivo del Trabajo, la regla general es que el salario mínimo legal es inembargable. Si la persona gana más de un salario mínimo, el excedente sí podrá ser embargado, pero solo hasta en una quinta parte.

Por ejemplo, si el deudor devenga un salario de COP$3.000.0000 y el salario mínimo está en COP$1.300.000, el excedente es $1.700.000, por ende, el monto que podrá embargase será hasta de COP$340.000.

La excepción a la regla expuesta consiste en que todo tipo de salario, incluyendo el salario mínimo, podrá ser embargado hasta en un 50 % cuando el acreedor que solicita el embargo es una cooperativa legalmente autorizada o cuando se solicita por concepto de obligaciones alimentarias adeudadas.

En el caso del salario, el empleador retendrá el monto embargado correspondiente y, en vez de pagárselo al trabajador -quien es el deudor-, lo consignará en la cuenta bancaria del juzgado que está llevando el proceso.

De acuerdo con el Decreto 1083 de 2015 “no es embargable el salario mínimo legal, excepto en los casos a que se refiere el Artículo siguiente”.

Posteriormente explica cuándo sí es permitido el embargo:

Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias que se deban conforme a lo dispuesto en el Código Civil, lo mismo que para satisfacer las obligaciones impuestas por la Ley para la protección de la mujer y de los hijos.

En los demás casos, solamente es embargable la quinta parte de lo que exceda del valor del respectivo salario mínimo legal.

Al respecto, la Sala Novena de la Corte Constitucional destacó que:

“Esta clase de descuentos están regulados por el Artículo 154, 155 y 156 del Código Sustantivo del Trabajo, y presuponen la mediación de un juez. Solo son aplicables cuando a través de un embargo, el juez ordena el descuento”.

Además, la corte también indicó que “en todo caso, no es posible descontar la totalidad del ingreso del trabajador. Como regla general, el salario mínimo es inembargable y aun así, la única parte embargable es la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo”.

Aclara que cuando se trate de cobros por obligaciones alimentarias o en favor de una cooperativa, el límite será el cincuenta (50%) de cualquier salario. De cualquier forma, debe mediar la orden de un juez para que sea procedente realizar el descuento.”

En consecuencia, los embargos no autorizados por escrito, solo son posibles cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso particular, con indicación precisa de la cantidad que debe retenerse y su destinación.

En conclusión, es legal embargar hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias que se deban conforme a lo dispuesto en el Código Civil, lo mismo que para satisfacer las obligaciones impuestas por la Ley para la protección de la mujer y de los hijos.

En los demás casos, solamente es embargable la quinta parte (1/5) de lo que exceda del valor del respectivo salario mínimo legal.

Finalmente, en caso de que su vinculación sea con una entidad de derecho privado, sus interrogantes deberán ser elevados al Ministerio de Trabajo.