Declaración de Renta personas naturales 2024: Fechas y lo que debe tener en cuenta

No están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral:

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Bogotá — Entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024, de acuerdo con la DIAN, vencen los plazos para que las personas naturales presenten su impuesto de renta del año gravable 2023 en Colombia.

Ver más: Calculadora Declaración de Renta 2024 | Personas naturales

Esto es todo lo que debe saber sobre esta declaración, de acuerdo con información de Tributi.

¿Debo declarar renta en 2024?

La Dian establece cada año tributario unos topes para la declaración de renta en Colombia, teniendo en cuenta factores como ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año anterior.

La norma establece que no están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral, siempre y cuando en relación con el año gravable 2023, se cumplan ciertos requisitos.

Límites para estar obligado a declarar renta en 2024

Todas las personas naturales que cumplan con las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta 2023:

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2023 sea igual o superior a COP$190.854.000
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a COP$59.377.000
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a COP$59.377.000
  • Que el valor total de las compras y consumos sean iguales o superiores a COP$59.377.000
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a COP$59.377.000

Ver más: Fechas: cuándo inicia la Declaración de Renta en 2024 en Colombia

Calendario tributario

El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota vence en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Sanciones por declarar renta fuera de los plazos

Las personas naturales obligadas a declarar renta que la presenten fuera de las fechas establecidas serán objeto de sanciones establecidas por ley:

  • Si presenta su declaración de renta después de su fecha límite, tendrá que pagar una sanción por declarar tarde, conocida como sanción por extemporaneidad. Esta sanción equivale al 5% de su impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.
  • La sanción mínima que se pagará en 2024 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN es de COP$471.000. Es decir que solo por declarar un día tarde, ya tendría que asumir este valor, incluso si su declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.
  • Le será enviado un mensaje de advertencia, notificando que cuenta con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto, de no ser cumplido este plazo se le anexara un 10%, Artículo 642 de la ley establecida.
  • De no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores, se le sumará un 20% como sanción con base al valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona. Esto se dará en relación al periodo en el que el mismo no declaró impuestos o en relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado, Artículo 643 de la ley establecida.