Declaración de renta: la página de la Dian ya funciona y la entidad atenderá el festivo

Además, se confirmó el plazo que tendrán los contribuyentes que no pudieron presentar el impuesto del 12 al 16 de agosto por fallas en el sistema

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Bloomberg Línea — La Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que su página web volvió a funcionar con normalidad este viernes, razón por la que levantó la contingencia decretada el pasado 12 de agosto.

Con el restablecimiento del sitio web y el levantamiento de la contingencia, las personas naturales que deben presentar su impuesto de renta a partir de este 16 de agosto —según las fechas establecidas en el calendario tributario— podrán hacerlo común y corriente.

Por otra parte, los contribuyentes que no pudieron declarar renta del 12 al 16 de agosto, tendrán plazo para hacerlo y realizar el pago hasta el 20 de agosto, sin ningún tipo de intereses.

La Dian también aseguró que prestará la atención el fin de semana festivo del 17 al 19 de agosto en más de 44 ciudades de Colombia para ayudar a los ciudadanos a que finalicen el proceso de presentación de sus declaraciones tributarias.

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De esta manera, quienes tengan dudas en torno a la declaración de renta podrán acudir a una sede de la Dian para solicitar orientación en el proceso.

“Desde nuestro Puesto de Mando Unificado hemos trabajado sin descanso para atender la contingencia por alta demanda de usuarios en nuestras plataformas, por lo que hemos dispuesto de un buen número de funcionarios que están preparados a atender sus dudas y acompañarlos en el proceso”, afirmó el director general de la Dian Jairo Orlando Villabona Robayo.

El director de la Dian también aseguró que gracias al trabajo para superar la contingencia registrada desde el pasado del lunes, la entidad recibió más de 860.000 declaraciones de renta, que representan un recaudo de COP$512.000 millones, a corte de este viernes.

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En cuanto a las sedes y los horarios donde se brindará atención a la ciudadanía, pueden ser consultadas en las redes sociales de la entidad o a través de la página www.dian.gov.co.

¿Quiénes deben declarar renta en agosto?

El calendario tributario de la Dian determina que las personas naturales deberán declarar renta entre el 12 de agosto y el 24 de octubre, con base en los dos últimos números del NIT del declarante, consignados en el Registro Único Tributario (RUT). En ese sentido, las fechas son los siguientes.

  • 20 de agosto: 11 y 12.
  • 21 de agosto: 13 y 14.
  • 22 de agosto: 15 y 16.
  • 23 de agosto: 17 y 18.
  • 26 de agosto: 19 y 20.
  • 27 de agosto: 21 y 22.
  • 28 de agosto: 23 y 24.
  • 29 de agosto: 25 y 26.

Ahora bien, los contribuyentes cuyos dos últimos números del NIT terminen en 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 —es decir, quienes debían presentar el impuesto del 12 al 16 de agosto pero no pudieron— deberán hacerlo hasta el 20 de agosto, aprovechando la ampliación del plazo de la Dian por la contingencia y la atención el fin de semana festivo.