Bogotá — Antes de que termine enero de 2025, los empleados colombianos tendrán derecho a recibir el pago de los intereses de sus cesantías.
El empleador debe cancelar al trabajador de manera directa los intereses a las cesantías con base en una tarifa del 12% anual o proporcional por fracción del año trabajado.
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La fórmula para calcular los intereses a las cesantías es: Cesantías x Días trabajados x 0,12 ÷ 360.
El empleador tiene plazo para consignar los intereses a las cesantías a más tardar el 31 de enero de cada año.
En caso de terminación de la relación laboral, el empleador también deberá realizar el cálculo para cancelar los intereses de las cesantías.
Las cesantías corresponden a un salario mensual por cada año laborado. Eso significa que, por 12 meses trabajados, se paga un salario mensual más intereses.
Ejemplo: Las cesantías por un año laborados para una persona que gana un salario mínimo, será de un salario mínimo más intereses.
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Hay que tener presente que si bien hasta el 14 de febrero el empleador podrá liquidar la consignación de Cesantías al fondo elegido por el empleado, los intereses que estas produjeron sí deben entregarse directamente al trabajador en la misma cuenta en la que deposita su sueldo mensualmente.
El valor a liquidar generado representa un valor aproximado sin contar con variables (vacaciones, incapacidad, cambio en salario, entre otros).