¿Cuándo pagan los intereses de las cesantías en Colombia?

Este pago lo hace empleador a sus trabajadores de manera directa, y se liquida también de manera anual

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Bloomberg Línea — Las cesantías son una prestación social a la que tienem derecho los trabajadores contratados de manera formal y cuyo monto debe ser pagado por los empleadores adicional al salario ordinario.

Este beneficio laboral tiene como propósito brindar un apoyo económico de emergencia a los trabajadores en caso de quedar cesantes, es decir, de perder su trabajo.

El monto de esta retribución, dice Colfondos en su página web, equivale a un mes de salario por cada año trabajado del empleado y se liquidan hasta el 31 de diciembre de cada año. Sin embargo, este monto no se consigna de manera directa al empleado, sino que se consigna a un Fondo de Cesantías, como máximo hasta el 14 de febrero del año siguiente.

Pero hay un monto que sí debe llegarle al trabajador, y son los intereses a las cesantías, una rentabilidad mínima garantizada que generan estos fondos que fueron depositados por la empresa, que corresponden a intereses legales del 12%, monto que debe pagarse a más tardar el 31 de enero del año siguiente a la liquidación del año laborado.

¿Cómo se calculan los intereses a las cesantías?

De acuerdo con el gobierno colombiano, así se calcula esta tarifa que debe pagarse al empleado, a más tardar, el 31 de enero de 2024:

  1. El empleador debe cancelar al trabajador de manera directa los intereses a las cesantías con base en una tarifa del 12% anual o proporcional por fracción del año trabajado. La fórmula para calcular los intereses a las cesantías es: Cesantías x Días trabajados x 0,12 ÷ 360.
  2. El empleador tiene plazo para consignar los intereses a las cesantías a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
  3. En caso de terminación de la relación laboral, el empleador también deberá realizar el cálculo para cancelar los intereses de las cesantías.

En caso de que un contrato termine antes de finalizar el año, el monto correspondiente a las cesantías y sus intereses, que se pagan proporcionales al tiempo trabajado, pueden ser consignados al trabajador como parte de su liquidación.