¿Cuáles cuentas bancarias serán embargadas por la Dian?

El embargo es una medida extrema, ejecutada solo cuando se ha hecho un proceso de cobro persuasivo y los deudores insisten en no cumplir con sus obligaciones tributarias.

Las obligaciones tributarias de los ciudadanos a los que se les embargaráN las cuentas bancarias equivalen a COP$1,2 billones.
29 de enero, 2025 | 01:03 PM

Bloomberg Línea — La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) anunció que embargará 4.710 cuentas bancarias a 8.160 deudores morosos con sus obligaciones fiscales, debido a que la deuda suma COP$1,2 billones.

También comunicó que “1.447 servidores de la entidad gestionarán más de 3.730 insumos para instaurar denuncias penales ante las autoridades competentes”, razón por la que más de un colombiano está en alerta y preguntándose cuáles son las cuentas que embargará la Dian, así como bajo qué criterios serán denunciados los evasores.

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A continuación, algunas precisiones sobre los embargos:

¿Cuándo embarga una cuenta bancaria la Dian?

El embargo es una medida que se toma solo en casos extremos, como explicó la directora de Gestión de Impuestos de la Dian hace unas semanas a CityTV, cuando se anunció un embargo similar.

“Si la Dian hizo todo el proceso de cobro persuasivo y no han pagado, entonces ya procedemos con las medidas de cobro coactivo, le embargo la cuenta y le identificó si tiene algún bien”, comentó con el medio televisivo.

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Aunque la Dian no especificó cuáles son las cuentas que tiene planeado embargar, lo cierto es que esta medida cautelar debe ser acorde al artículo 829 del Estatuto Tributario, que determina bajo qué circunstancias se pueden ejecutar los actos administrativos que sirven de fundamento a los cobros coactivos y los embargos:

  • Cuando contra ellos no proceda recurso alguno.
  • Cuando vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma.
  • Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos.
  • Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso.

Los embargos deben estar sujetos a los límites que establece artículo 838 del Estatuto Tributario, entre ellos, que el valor de los “bienes embargados no podrá exceder del doble de la deuda más sus intereses”.

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El artículo también especifica cómo se realiza el avalúo de los bienes embargados, puesto que en algunos casos estas medidas cautelares no solo aplican para las cuentas bancarias:

  • Tratándose de bienes inmuebles, el valor será el contenido en la declaración del impuesto predial del último año gravable, incrementado en un cincuenta por ciento (50%).
  • Tratándose de vehículos automotores, el valor será el fijado oficialmente para calcular el impuesto de rodamiento del último año gravable.

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  • Para los demás bienes, diferentes a los previstos en los anteriores literales, el avalúo se podrá hacer a través de consultas en páginas especializadas, que se adjuntarán al expediente en copia informal.
  • Cuando, por la naturaleza del bien, no sea posible establecer su valor.

¿Cómo saber si una cuenta bancaria será embargada por la Dian?

La Dian podrá embargar una cuenta después de haber notificado a su titular. Sin embargo, quienes no estén al día con sus obligaciones tributarias pueden comunicarse con la línea telefónica (601) 3078064 o asistir a una sede de la entidad, donde un asesor puede brindarle información detallada de su situación fiscal.

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