Bogotá — Algunas de las startups más reconocidas en Latinoamérica están constituidas en jurisdicciones especiales como Islas Caimán, que es elegida ampliamente por las empresas emergentes gracias a las flexibilidades normativas, a los beneficios fiscales y a que en muchos casos facilita el proceso de levantamiento de capital.
Las startups apelan en muchos casos a estas jurisdicciones especiales al encontrarse con un régimen fiscal favorable, estabilidad política y económica, confidencialidad y privacidad, entre otros.
“Hay un uso común y generalizado en el mundo del mercado de capitales y en especial en startups de escoger jurisdicciones que den confianza cuando hay estructuras e inversionistas internacionales”, indicó a Bloomberg Línea Santiago Rojas, director General de la firma de Venture Capital que acelera startups de base tecnológica en etapa temprana en Latinoamérica Cube Ventures.
Según el ejecutivo, “hay unos estándares internacionales, que incluyen optimizaciones tributarias que exigen los inversionistas para poder tener un adecuado manejo de recurso”.
“Todos tenemos que pagar impuestos. Al final, cuando recibimos un ingreso y lo utilizamos, tenemos que pagar impuestos donde sea que nos ubiquemos. Pero mientras que el capital esté invertido o reinvirtiéndose, se busca optimizar la carga tributaria y jurisdicciones como Delaware, Islas Caimán y Luxemburgo son predilectas, ya que usualmente no tienen impuesto a la renta o income tax y hace más eficiente a nivel tributario”, explicó.
En términos fiscales, Colombia no tiene segmentada la categoría de startups dentro de los contribuyentes, por lo que no hay información agregada para esta calificación en específico respecto a los aportes que estas realizan.
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Esto se explica por el hecho de que las startups o empresas digitales desarrollan diferentes actividades económicas. Y en el Registro Único Tributario (RUT) se encuentran inscritas varias actividades económicas similares.
El año pasado, el país recaudó $228,60 billones en impuestos, un 31,5% más que lo reportado en 2021 y casi $13 billones por encima de la meta propuesta, según información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Frente a las startups colombianas constituidas en Islas Caimán o en otras jurisdicciones especiales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) explicó a Bloomberg Línea que “cualquier contribuyente que obtenga rentas de fuente colombiana deberá tributar de conformidad con las normas vigentes”.
Es decir, que esto aplica tanto para las empresas constituidas en Islas Caimán, como el caso de Merqueo, como en otras jurisdicciones famosas dentro de las startups como Delaware, donde está domiciliada Rappi.
La Dian aclara que, en materia de impuesto sobre la renta, sobre las ventas y al consumo, no existen tratamientos especiales o diferenciados para contribuyentes que se encuentren iniciando su actividad económica (startups), por lo que están sometidos a las reglas generales sobre tributación que aplican para cualquier tipo de sociedad.
Ahora bien, aclara, “los residentes fiscales, por ejemplo, las sociedades constituidas en Colombia están sometidos al impuesto sobre la renta respecto de sus rentas de fuente mundial; es decir, ingresos de fuente nacional o extranjera”.
Y en el caso los no residentes fiscales en Colombia, el impuesto solo grava las rentas de fuente nacional.
Ya en cuanto al impuesto al patrimonio, la Dian explicó que puede suceder que los socios de las startups estén sometidos a este impuesto.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 2277 de 2022 (Arts. 35 a 41), señala que las personas naturales que tengan un patrimonio superior a 72.000 UVT (aprox. $3.053.000.000) estarán sometidas a este impuesto a partir del 2023 (art. 35 al 41).
Ahora bien, “es importante precisar que los accionistas y personas naturales sometidas al impuesto al patrimonio, al incorporar el costo fiscal de las acciones o cuotas de interés social de las startups, se someten a las reglas previstas en el parágrafo 4 del artículo 295-3 de Estatuto Tributario” que establece lo siguiente:
1. Que la sociedad sea emergente innovadora, es decir, que su constitución no sea mayor a cuatro años y que su propósito sea el desarrollo de un negocio innovador y escalable e involucra dentro de su actividad económica principal el uso intensivo de tecnologías digitales o la ejecución de programas de l+D+i, con concepto favorable del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, según el caso
2. Que la sociedad haya recibido al menos 105.000 UVT de inversión en el capital durante el año gravable en curso o en los cuatro años gravables inmediatamente anteriores, a cambio de al menos el 5% de la participación en el capital de la sociedad
3. Que la sociedad no haya tenido renta líquida gravable a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior
4. Que el costo fiscal de las acciones de uno o varios de los accionistas no fundadores o iniciales de la sociedad sea por lo menos tres veces su valor intrínseco, con base en el patrimonio líquido de la sociedad a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.
*El anterior tratamiento durará por un término de 4 años desde el momento de recibir la inversión, con el cumplimiento de todos los requisitos en mención.
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