Costo fiscal de la Reforma Pensional en Colombia será del 9,5% del PIB al 2069

Así lo planteó el concepto de favorabilidad técnica que envió el Ministerio de Hacienda. Según la cartera, el proyecto como está planteado para segundo debate cumpliría con la regla fiscal

Costo fiscal de la Reforma Pensional en Colombia será del 9,5% del PIB al 2069
10 de octubre, 2023 | 12:50 PM

Bogotá — La reforma pensional propuesta por el Gobierno de Gustavo Petro tendría un costo fiscal neto de 9,5% del PIB para 2069 en valor presente neto utilizando una tasa de descuento de 4%, según un documento técnico enviado por el Ministerio de Hacienda.

De acuerdo con el documento de favorabilidad técnica que envió la cartera financiera, el coste fiscal del llamado pilar solidario, cuyo objetivo es ayudar a los ancianos pobres, aumentaría 15 puntos porcentuales, hasta el 19% del PIB en 2069, en comparación con los actuales programas de transferencias para la misma población.

Asegura dicho análisis que eso se compensaría parcialmente con el fondo de ahorro propuesto, que se espera que aumente los ingresos fiscales en un 5% del PIB.

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Así mismo, precisa el documento que después de 2070, el Gobierno calcula que el fondo de ahorro se agotará si no se introducen cambios en el sistema de pensiones, lo que aumentará su coste, ya que el Gobierno tendría que pagar esos compromisos de jubilación

El Gobierno calcula también que un aumento del coste fiscal total de unos 42 puntos porcentuales, hasta el 126% del PIB en 2100, en comparación con un escenario sin reforma de las pensiones

El documento, firmado por la Viceministra de Hacienda, María Fernanda Valdez, afirma que los costes fiscales de la reforma de las pensiones están dentro de las restricciones fiscales del país.

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El pilar solidario, de acuerdo con el artículo 17 del texto de ponencia propuesto para segundo debate, otorgaría una transferencia monetaria equivalente al valor de la línea de pobreza extrema2 para las mujeres de 60 años o más y los hombres de 65 años o más en condición de pobreza extrema, pobreza monetaria y vulnerabilidad de frontera3 y que no cuente con ningún ingreso pensional, cubriendo a cerca de 2,6 millones de personas en 20254 .

El pilar semicontributivo, consagrado en el artículo 18 del texto de ponencia propuesto para segundo debate, en el cual las mujeres de 60 años o más y los hombres de 65 años o más que hayan cotizado al sistema pensional al menos 300 semanas y menos del requisito de semanas para acceder a una pensión, recibirían una renta vitalicia con base en el total de sus contribuciones5 .

La renta otorgada en este pilar no sería excluyente con la transferencia monetaria entregada por el pilar solidario para su población elegible, mientras que aquellos contribuyentes que no cumplan con las condiciones de vulnerabilidad del pilar solidario tendrían un subsidio en la renta vitalicia equivalente a un incremento del 3% efectivo anual en el valor de sus cotizaciones y un subsidio del 15% en el saldo resultante.

El pilar contributivo, contenido en el artículo 19 del texto de ponencia propuesto para segundo debate, establece que las contribuciones obligatorias estarían distribuidas entre dos componentes de la siguiente manera: i) el Componente de Prima Media, que estaría integrado por todos los afiliados al sistema de pensiones y recibiría las cotizaciones correspondientes por la parte del Ingreso Base de Cotización (IBC) entre 1 y 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV); y ii) el Componente Complementario de Ahorro Individual, que estaría integrado por todos los afiliados con un IBC superior a los 3 SMLMV y recibiría las cotizaciones por la parte del IBC que supere dicho umbral, hasta un tope de 25 SMLMV6 . A este pilar se relacionan también diferentes disposiciones temporales que favorecen la probabilidad de acceder a una pensión como el beneficio de semanas por hijo nacido y la prestación anticipada, contenidas en los artículos 36 y 37 del texto de ponencia propuesto para segundo debate, respectivamente.

Al tiempo, se fortalece de manera estructural la pensión familiar, se crea un sistema permanente de equivalencias7 y se establece un fondo de ahorro del pilar contributivo que contribuirá a fortalecer la sostenibilidad del sistema. Finalmente, el cuarto pilar correspondería al pilar de ahorro voluntario, en el cual los cotizantes podrían realizar aportes voluntarios al sistema de pensiones.

Por último, el artículo 76 del texto de ponencia propuesto para segundo debate contempla la creación de un régimen de transición para los afiliados al sistema que se encuentren próximos a cumplir los requisitos de pensión, el cual aplicaría para las mujeres con al menos 750 semanas cotizadas y los hombres con al menos 900 semanas cotizadas, para quienes seguirán aplicando las disposiciones de la Ley 100 de 1993 vigentes actualmente, y que en el caso de cumplir con los requisitos del artículo 77 podrían acceder a la oportunidad de traslado entre regímenes.