Corte tumbó cobro en facturas de energía que decretó Petro para La Guajira

Buscaba cobrar un agregado a la tarifa de energía a los estratos 4, 5 y 6 en el marco de la emergencia económica de La Guajira. Eran $1.000 para personas naturales y $5.000 para industriales

Corte tumbó cobro en facturas de energía que decretó Petro para La Guajira
09 de noviembre, 2023 | 05:19 PM

Bogotá — La Corte Constitucional les dio otro golpe jurídico a las pretensiones del Gobierno de Gustavo Petro. A los reveses que ya tuvo la reforma tributaria de 2022 se suma un nuevo a la emergencia social y económica decretada en La Guajira.

Reversó este jueves el decreto 1276 que pretendía cobrar un agregado a la tarifa de energía a los estratos 4, 5 y 6 en el marco de la emergencia económica de La Guajira.

Esta medida aplicaría un cobro de $1.000 a las personas naturales a través de su factura de energía y de $5.000 a las personas jurídicas de la industria.

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“Declarar inexequible el decreto legislativo 1276 del 31 de julio de 2023, ‘Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira”, señaló la orden de la Corte Constitucional.

Además, el tribunal destacó “la inexequibilidad que trata el numeral anterior tendrá efectos retroactivos a partir del 31 de julio de 2023 respecto de los artículos 3, 6, 7 y 8 del Decreto Legislativo 1276 del 31 de julio de 2023″.

Quedó determinado que tras el fallo judicial de la Corte Constitucional los recursos deberán ser devueltos a los contribuyentes “mediante compensación con la facturación del servicio de energía eléctrica, en un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de adopción de esta decisión”.

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Finalmente, la entidad dijo que “el impuesto previsto en el artículo tercero no está relacionado con la prestación del servicio de agua o el saneamiento básico, y su existencia en el ordenamiento jurídico, aunque haya sido temporal, compromete intensamente el principio democrático y el principio de legalidad de los tributos”.

El presidente Petro se cuestionó “¿En dónde está la justicia?” luego de conocer la decisión que tumbó el decreto de la emergencia económica.