Bogotá — El presidente Gustavo Petro sacudió los mercados hace unas semanas cuando anunció que declararía la emergencia económica en La Guajira. Esto con el propósito de sancionar leyes vía decreto para solucionar varios de los problemas de la región, sin embargo, hay algunos temas de esos decretos que podrían caer en el control constitucional de la Corte.
De acuerdo con los abogados de Brigard & Urrutia, el efecto principal de la declaratoria del estado de emergencia en Colombia consiste en que el presidente de la República pueda dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
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Es importante clarificar que los decretos con fuerza de ley, que podrá expedir el Presidente de la República durante 30 días (prorrogables hasta por dos periodos adicionales de 30 días cada uno) son disposiciones que tienen la misma jerarquía normativa que aquéllas que expide el legislador ordinario.
Los decretos de Petro
Para poder atender las dificultades energéticas de La Guajira, el presidente de Colombia, Gustavo Petro, sancionó 3 decretos legislativos.
En uno de ellos, el decreto 1276, el Gobierno estableció una contribución de $1.000, unos US$0,25, por parte de los estratos 4, 5 y 6 a través de sus recibos de luz.
El decreto dice que “con el fin de contar con recursos para la energización del área rural y no interconectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN) en el departamento de La Guajira, desde el mes siguiente a la expedición del presente decreto legislativo y hasta el término de seis (6) meses o por un término mayor que determine el Congreso dentro del año siguiente, se incluirá en todas las facturas del servicio público de energía eléctrica que se emitan en el resto territorio nacional, un valor denominado “Aporte Departamento de la Guajira” por valor de Mil (1000) pesos colombianos (COP) por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios de estratos 4, 5 Y 6, Y por un valor de Cinco Mil (5000) pesos colombianos (COP) por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios comerciales e industriales”.
Además, señala que “el no pago de la contribución a que se refiere el inciso anterior tendrá las mismas consecuencias que el no pago del servicio”.
¿Es una medida constitucional?
Juan Manuel Charry, abogado constitucionalistas explica que una vez expedidos los decretos, “van directamente a control de la Corte Constitucional que los tiene que revisar y dar su veredicto de si son o no normas que se ajustan a la constitución política colombiana”.
Sin embargo, explica el experto constitucionalista que “es inconstitucional la sanción por el no pago de la contribución. O sea, quitarle a uno un servicio público por no pagar un impuesto me parece a mí que es desproporcionado y, además, afecta un servicio público esencial”.
De acuerdo con Charry, “el Gobierno tiene que cobrar la contribución a través de los canales que tiene en los que hay cobro coercitivo a través de la administración de impuesto”.
Dice el constitucionalista que “es la facultad fiscal del Estado para lo cual tiene mecanismos fiscales de cobro, a uno lo pueden embargar y le adelantan un proceso coactivo. El Estado tiene la forma de cobrar sus impuestos como para que le corte a usted un servicio público. Es como decir si no paga el impuesto no le doy seguridad. Es exagerado, el impuesto me lo tiene que cobrar embargándome mis bienes, para eso ya existe un procedimiento especial y ágil”.
En la explicación de Charry el Gobierno “encontró una forma de coaccionar al contribuyente quitándoles un servicio público si no paga una contribución, es desproporcionado, si no pago $1.000 me quitan la luz. En mi opinión debe ser declarado inconstitucional por desproporcionado y por hacer un cobro de una contribución quitando un servicio público esencial”.
No obstante, aclara Charry que “la contribución puede ser constitucional, pero la coacción para el cobro no lo es”, aunque recalcó que eso entrará “dentro del análisis de constitucionalidad que realizará la Corte”.
Emergencias del pasado
El ejemplo más reciente de un estado de emergencia en Colombia es el que se declaró durante la pandemia del Covid-19 en 2020.
Con este el expresidente Iván Duque pudo crear el Fondo Para la Mitigación de Emergencias, de este salieron $40,5 billones (US$10.000 millones) destinados a amortiguar la crisis.
Durante dicha emergencia el Gobierno expidió alrededor de 80 decretos con fuerza de ley, todos ellos pasaron por el control de la Corte Constitucional.
Adicionalmente, durante los dos periodos de Gobierno de Juan Manuel Santos fueron declaradas 3 emergencias económicas. Estas fueron en 2010, 2015 y 2017.
Los decretos formulados durante este tiempo fueron utilizados para atender a los damnificados por las lluvias, la crisis migratoria venezolana y el desastre natural de Mocoa.