Contrato de prestación de servicios: ventajas, desventajas y qué derechos tiene

Especialistas destacan la importancia de diferenciar entre contrato laboral y contrato de servicios en Colombia, para así conocer los derechos y las responsabilidades

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Bloomberg Línea — En Colombia, el contrato de prestación de servicios está regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y se define como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”.

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De acuerdo con la normativa, estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

Sin embargo, en ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

En el pasado, el presidente colombiano Gustavo Petro ha calificado esta modalidad de contrato como “una relación laboral mentirosa” para “sobreexplotar” a los trabajadores y por ende, ha buscado ponerles fin.

¿Qué derechos hay bajo el contrato de prestación de servicios?

La firma Hidalgo Rendón Consultores explicó la importancia de diferenciar entre contrato laboral y contrato de servicios en Colombia, para así entender los derechos y responsabilidades en el ámbito laboral.

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La diferencia entre contrato laboral y contrato de servicios en Colombia

Contrato Laboral:

  • Implica una relación de subordinación entre el empleador y el empleado.
  • El empleado está sujeto a un horario y lugar de trabajo determinado por el empleador.
  • El empleador es responsable de pagar salarios, prestaciones sociales y proporcionar seguridad social.

Contrato de Servicios:

  • Se basa en la prestación de servicios específicos.
  • No existe una relación de subordinación directa; el contratista tiene mayor autonomía en la ejecución del trabajo.
  • El contratista emite facturas por los servicios prestados y es responsable de su propia seguridad social.

Los principales derechos para los trabajadores bajo la modalidad de contrato por prestación de servicios son: pago de honorarios de acuerdo con los servicios prestados; seguridad social en pensiones: acumular tiempo y aportes para su jubilación; seguridad social en salud a través del régimen contributivo, lo que les proporciona atención médica y cobertura en caso de enfermedad; pago de incapacidades en proporción a los aportes realizados; cobertura de riesgos laborales; y fuero de maternidad.

Ventajas y desventajas del contrato de prestación de servicios

Aldo Machado, abogado especialista en derecho laboral y seguridad social, explicó en su cuenta de Facebook ‘Tu Abogado Laboralista’, que el contrato por prestación de servicios puede ser un contrato civil o de carácter administrativo cuando es contratado en una entidad pública.

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“El elemento esencial que brilla por su ausencia es la subordinación, es decir, que si a ti te contratan a través de este tipo de contrato, no te pueden dar órdenes”, dijo el especialista.

Por lo que la ventaja es que estos contratos proporcionan una relación clara entre la empresa y el trabajadora a través de un acuerdo legal con el trabajador, pero no ocurre así en la mayor parte de los casos.

Ahora bien, en Colombia existe la figura jurídica ‘contrato realidad’, en la que si la persona identifica que en su contrato por prestación de servicios que celebró con la empresa contiene los tres elementos esenciales del contrato de trabajo: subordinación, prestación personal del servicio y la remuneración, “tú tienes un contrato de trabajo camuflado en un contrato por prestación de servicios”, dijo Machado.

Las empresas suelen contratar a través de este tipo de modalidad, porque las exime de pagarle al trabajador todas las acreencias laborales, tales como prestaciones sociales, que incluyen cesantías, intereses a la cesantías, primas de servicios y derecho a vacaciones una vez haya cumplido un año de servicio.

Bajo este contrato se le traslada la responsabilidad al trabajador de pagar directamente de su bolsillo los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, salud, pensión y riesgos laborales

El abogado laborista explica que si usted está bajo un contrato por prestación de servicios, pero en su empresa le da órdenes, recibe mensajes por WhatsApp exigiéndole el cumplimiento de sus labores, le hacen llamados de atención o le citan a diligencias de descargos, “no tiene un contrato por prestación de servicios”.

En ese caso, la persona puede buscar asesoría legal para que un juez reconozca la existencia del contrato realidad y de esta manera ordene a la empresa pagarle todas sus creencias laborales, prestaciones sociales y el pago retroactivo de los seguros, además de su liquidación laboral al momento de terminar el contrato.