¿Contraloría y Procuraduría perderán poder? Esto propone el Gobierno Petro

Según el borrador del proyecto que busca modificar la Contraloría y la Procuraduría, publicado por el Minjusticia, son varias las facultades que perderían los organismos de control

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Bogotá — En marzo de 2024 llegará al Congreso un proyecto de acto legislativo que pretende reformar tanto a la Contraloría General de la República como a la Procuraduría General de la Nación, ¿perderán poder estos organismos de control?

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Esa iniciativa será radicada por el Ministerio de Justicia y pretende modificar cinco artículos de la Constitución Política y dos más transitorios.

“El proyecto de acto legislativo propone que la Procuraduría, tal y como ya lo ha establecido la jurisprudencia internacional y constitucional, al no ser juez no puede suspender ni destituir funcionarios de elección popular, y adicionalmente, dando respuesta a un estudio de abogados y diferentes casos, se retira la función de intervención de la Procuraduría en los procesos del Sistema Penal Acusatorio”, señaló Néstor Osuna, jefe de la cartera de Justicia.

Sin embargo, esta propuesta no cayó bien en la Contraloría General. El vicecontralor en funciones de contralor, Carlos Mario Zuluaga, dijo que este organismo de control no considera conveniente ni oportuno que se le disminuya o se le restrinjan las competencias y las atribuciones que tiene hoy para investigar a funcionarios públicos y separarlos del cargo cuando corresponde.

“La Contraloría nunca ha hecho un abuso de esa disposición, ni hemos politizado ni hemos dejado que la entidad se instrumentalice para ejercer esas competencias en función de actividades con intereses particulares, alejadas de la responsabilidad única y exclusiva de vigilar el patrimonio de los colombianos”, manifestó Zuluaga.

Y agregó que estas son reflexiones que el país tiene que hacer de manera reposada. “Nosotros hemos hechos una invitación a que el Ministerio de Justicia y el Congreso revisen de manera detallada primero cómo resolver el asunto de convencionalidad expresado en esa reforma”.

El borrador del proyecto

Según el borrador del proyecto, se pretende cambiar el artículo 117 que establece que la Procuraduría y la Contraloría son órganos de control. Lo que haría la reforma es agregar que estas dos entidades no tendrán funciones jurisdiccionales y no podrán limitar los derechos políticos de los ciudadanos a ser elegidos y a ejercer cargos de elección popular.

También se busca reformar al artículo 118 sobre los agentes encargados de “ejercer” la Procuraduría: el procurador, el defensor del pueblo, los procuradores delegados, los personeros municipales y los demás funcionarios que determine la Ley. Aquí el objetivo es limitar la representación de estos agentes ante las autoridades jurisdiccionales.

El documento propone, adicional a eso, una modificación de los numerales 8 y 17 del artículo 268, referentes a las atribuciones del contralor general de la República.

El primero de esos numerales permite al contralor la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios. “La reforma propuesta limita esas facultades, pero mantiene como atribuciones del contralor promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes, presuntamente, hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado”, indicó la cartera de Justicia.

Y el numeral 17 mantiene intactas otras atribuciones del contralor, pero agrega que en ningún caso podrá sancionar con suspensión, inhabilidad o destitución a servidores públicos de elección popular.

Modificaciones al cargo de procurador

El artículo 277 referente a las funciones del procurador, por sí solo o por medio de sus delegados y agentes, se modifica de manera puntual en el numeral 6: este organismo mantiene la vigilancia y control sobre los funcionarios públicos, pero no podrá sancionar con suspensión, destitución o inhabilidad a servidores públicos de elección popular.

En cuanto al artículo 278 numeral 1, el objetivo es que el procurador deje de tener dentro de sus facultades desvincular del cargo a los funcionarios públicos elegidos popularmente. Por lo que ahora emitiría conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial.

Adicional a eso, ,con este proyecto se pretende retirar la función de intervención de la Procuraduría en los procesos del Sistema Penal Acusatorio”.