Consultas populares de este domingo: las normas que estableció el Gobierno

El Gobierno Nacional emitió el decreto mediante el cual dicta las normas para la conservación del orden público durante las consultas populares que tendrá Colombia este domingo

Consultas populares de este domingo: las normas que estableció el Gobierno
03 de junio, 2023 | 01:00 AM

Bogotá — Este domingo 4 de junio se realizarán las consultas populares e interpartidistas para elegir a los candidatos de los partidos y movimientos políticos que competirán en las elecciones del próximo 29 de octubre y que se disputarán gobernaciones, alcaldías, concejos, asambleas y juntas locales.

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Por ello, el Gobierno expidió el Decreto 0859 del 1 de junio de 2023, mediante el cual dicta las siguientes normas para la conservación del orden público relacionadas con esta jornada de participación:

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Orden público

-Las autoridades militares y de policía serán quienes coordinen con los alcaldes y secretarios de gobierno las acciones y adopción de medidas que correspondan para afrontar y superar los hechos que puedan dar lugar a alteraciones del orden público en los municipios y distritos donde se vaya a llevar a cabo la jornada electoral.

Porte de armas

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Se adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en los departamentos, distritos y municipios donde se vayan a realizar las consultas populares, internas e interpartidistas, desde las seis de la mañana del sábado 3 de junio de 2023 hasta las seis de la mañana del día lunes 5 de junio de 2023.

Tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial

Los gobernadores y alcaldes podrán restringir la circulación de vehículos automotores,embarcaciones, motocicletas, durante el periodo que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.

Uso de celulares y cámaras en los puestos de votación

No podrán usarse dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., salvo los medios de comunicación debidamente acreditados por la Registraduría Nacional del Estado Civil. A partir de las 4:00 p. m. inician los escrutinios y los testigos ejercerán la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video y de teléfonos celulares.

Encuestas, sondeos y proyecciones electorales

Toda encuesta dé opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar, expresamente, la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o periodo de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

Toque de queda

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Los gobernadores o alcaldes, durante el periodo que se estime conveniente, podrán decretar el toque de queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.

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Consejos regionales de seguridad

Se podrá convocar a los consejos regionales de seguridad para coordinar con los gobernadores de la región y los demás integrantes las acciones que permitan el normal desarrollo de las votaciones.

Sanciones

Las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán sancionadas por los alcaldes e inspectores de policía y por las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y demás normas aplicables a la materia.