Consejo de Estado le redujo sanción de la DIAN a expresidente de Interbolsa

Álvaro Tirado logró que el máximo tribunal administrativo le redujera una sanción por inexactitud por una declaración de renta de 2011

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Bogotá — La Sección Cuarta del Consejo de Estado, acaba de fallar una demanda en la que Álvaro de Jesús Tirado Quintero, presidente de la comisionista de bolsa Interbolsa, pidió declarar la nulidad y el restablecimiento del derecho sobre la declaración de renta que presentó ante la DIAN para el año gravable 2011.

Aunque Tirado consiguió que se redujera la sanción por inexactitud que ordenó la administración tributaria por medio de dos resoluciones – y la dejó en COP$779,9 millones, en el proceso se desmontó la posibilidad alegada por Tirado de que le fueran reconocidas por Interbolsa “la holding”, en liquidación, bonificaciones por COP$2.401 millones, por los resultados de 2010, 2011 y 2012.

En esencia en el proceso ante el máximo tribunal contencioso administrativo se puso al descubierto la existencia de una cuenta le carácter extracontable, llamada «fondo de disponibilidad» a través de la cual los ejecutivos y comerciales del grupo empresarial recibían pagos extrasalariales, que buscaban no dejar trazabilidad ante las autoridades.

La cuenta hacía parte de Interbolsa S.A. Sociedad Administradora de Inversión y eso le sirvió a Tirado para alegar ante la autoridad tributaria que esa compañía no era su patrona y que por lo tanto no podía él hacer parte de pagos extralegales.

Tirado insistió en que no existió un vínculo laboral con la “holding” y en consecuencia que no existen registros contables de pagos a favor del actor; y adjuntó una certificación de la contadora de la comisionista en la que se detallan los movimientos contables relacionados con este en el periodo como cuentas por pagar, vacaciones, pagos de nómina, viáticos, entre otros-; de bonificaciones de los periodos 2010 a 2012.

En el fallo del Consejo de Estado se advirtió que la Dian cumplió con la carga de demostrarle a Tirado por actos administrativos y sanción por inexactitud, “a través de los indicios, que los rubros registrados en la cuenta del «fondo de disponibilidad» correspondían a ingresos del actor, de manera que le correspondía a este allegar pruebas que permitieran desvirtuar esa adición o comprobar que en efecto los gastos allí registrados correspondían a expensas de su empleadora y que los traslados de cuenta a terceros no se originaron en recursos que le pertenecían”.

A pesar de que Tirado, atrapado por los hechos, hizo la corrección de su declaración privada y aceptó que omitió un activo en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2011 en cuantía de COP$255.000.000 y, no controvirtió que tal activo se originó en un período no revisable como lo determinó la administración, “de manera que su censura se concentra en asegurar que la consecuencia jurídica de adicionar ese activo a su patrimonio podía ser o bien la determinación de una renta líquida gravable por omisión de activos en los términos del artículo 239-1 del Estatuto Tributario”.

En vista de que en el caso enjuiciado se acreditó que el actor omitió declarar la cuenta por cobrar a una compañía por COP$255.000.000, así como los ingresos por salarios y demás pagos laborales derivados del «fondo de disponibilidad» en su autoliquidación del impuesto sobre la renta, el Consejo de Estado concluyó que hubo adecuación típica entre la conducta juzgada y el tipo infractor descrito normativamente, sin que el infractor hubiera esgrimido, en tiempo, ninguna causal exculpatoria.

El Consejo de Estado confirmó el fallo precedente del el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - menos en lo de la sanción por inexactitud – y negó la idoneidad probatoria de las certificaciones expedidas por el liquidador y la contadora de la «holding» sobre la falta de vínculo laboral con el actor y la inexistencia de pagos a su favor, pues quedó acreditado que las operaciones del «fondo de disponibilidad» eran de funcionarios de todo el grupo empresarial.