Compra y venta de tierras: los cambios que trae el decreto que alista Petro

El Minagricultura amplió el plazo para discutir el proyecto de decreto que agilizaría los procesos agrarios de compra y venta de tierras hasta el 10 de septiembre. Los cambios que trae la iniciativa:

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Bogotá — El 10 de septiembre se cumple el nuevo plazo que entregó el Ministerio de Agricultura para discutir el proyecto de decreto que pretende agilizar los procesos agrarios de compra y venta de tierras.

Esa normativa busca hacer reglamentar el artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (PND) que, recordemos, busca establecer mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria.

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Lo que incluye seis procesos específicos: saneamiento para la compra de tierras, compra directa de tierras al Frisco, compra directa de tierras al Fondo de Reparación de Víctimas, transferencia directa por parte de otras entidades públicas, identificación, priorización y compra de predios para la Reforma Rural y procedimientos de la autoridad de tierras que deberán ser resueltos en fase administrativa.

En el caso de la transferencia directa, por ejemplo, el PND indica que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) podrá adquirir de manera directa bienes inmuebles rurales de propiedad de las entidades públicas que cumplan con las condiciones para la implementación de programas de dotación de tierras.

Asimismo, que las entidades de derecho público podrán realizar la transferencia a título gratuito. En estos casos, la transferencia puede condicionar que la ANT comprometa la inversión de recursos. Y estos se destinarán a la compra de inmuebles para nuevas adjudicaciones, la adecuación de los bienes transferidos o su saneamiento.

Los cambios que trae la normativa

Entonces, entre los cambios que propone este proyecto de decreto están: que en los procedimientos administrativos agrarios se apliquen preferentemente mecanismos indirectos y tecnologías de la información y comunicaciones que permitan avanzar más eficazmente.

Por lo que entonces la cartera de Agricultura introduce nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para agilizar los procesos.

Ahora bien, con la nueva normativa sería la la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la entidad que culmine los casos. Es decir, antes de 2017 los procesos los podía terminar la propia autoridad agraria sin que tuvieran que presentarse ante un juez, pero luego de ello se agregó la etapa judicial, en principio para dar más garantías, pero eso terminó haciendo más dispendiosos los procesos.

Entonces, por eso la potestad queda en manos de la ANT. No obstante, contra la decisión que tome la entidad proceden tanto el recurso de reposición y en subsidio de apelación, así como una acción de nulidad agraria.

Otro de los cambios es que se especifican las causales de extinción de dominio que existen desde la Ley 160 de 1994. Esto, con le objetivo de que quien tome la decisión sobre los casos no las interprete ampliamente a su criterio, sino que estas causales estén mucho mejor explicadas.

“En este decreto se reglamentan los procesos agrarios de competencia de la ANT, con el ánimo de poder cerrar una dispersión normativa que se había dado previamente y generar unos mecanismos más ágiles y eficientes que permitan cumplir la meta de las 500.000 hectáreas al año durante los tres años de Gobierno que quedan para llegar al 1.500.000 hectáreas que es la apuesta de la reforma agraria”, indicó la ministra de Agricultura, Jhenifer Mojica.

Asimismo, explicó que “no se trata de facultades expropiatorias, no es la expropiación exprés, son facultades administrativas de la ANT en torno a la finalidad trazada constitucionalmente de hacer que la propiedad cumpla una función social y ecológica”.

Terminación anticipada del proceso

Una de las figuras que más llama la atención es una nueva medida que trae este proyecto: la terminación anticipada del proceso.

Lo que quiere decir que el propietario a quien se le aplicaría la extinción de dominio podrá optar por vender su predio a la Agencia Nacional de Tierras y así la extinción quedaría suspendida.

“Si el propietario decide venderlo de forma anticipada, se le pagará al 80% del avalúo comercial; si lo hace cuando el proceso esté más avanzado, se le pagará al 60%. La medida no tiene antecedentes en el país, pues aunque el propietario esté incumpliendo la función social de la propiedad y se le pueda aplicar el proceso agrario podrá optar por venderlo”, destacó la cartera de Agricultura.

Y refirió además que en Colombia se ha aplicado la extinción de dominio sobre predios que suman más de 4,7 millones de hectáreas y ninguno de esos propietarios tuvo la oportunidad de escoger vender el predio. “Con esta alternativa de terminar anticipadamente el proceso, se agilizarán los casos y los propietarios de tierras inexplotadas tendrán una nueva opción”.