¿Cómo son los procesos de intervención y liquidación de una EPS en Colombia?

Las intervenciones de la Superintendencia de Salud tienen dos caminos: para administrar o para liquidar. Estos son los detalles de cada proceso y los que se están realizando ahora en Colombia

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Bloomberg Línea — Esta semana, la Superintendencia Nacional de Salud de Colombia anunció la intervención de dos de las EPS más importantes en el país: Sanitas y la Nueva EPS.

Los procesos fueron anunciados en menos de 2024, impactando em empresas que poseen poco más de 16 millones de afiliados, pues Sanitas cuenta con 5,7 millones y la Nueva EPS 10,9 millones de personas a las que presta sus servicios.

Y pese a que los procesos de intervención encienden las alarmas, el superintendente Carlos Leal dijo a la opinión pública que las funciones de la EPS van a continuar, por lo que los afiliados “no tienen que incurrir en ningún trámite administrativo o burocrático. Durante todo este proceso se va a garantizar la continuidad de la prestación de servicios”.

¿Qué significa intervenir una EPS en Colombia?

Entre los motivos para intervenir una EPS, la SuperSalud puede considerar problemas financieros y también incrementos en las quejas o PQR de los usuarios afiliados, razón por la que la entidad puede recurrir a dos tipos de intervención:

  1. Intervención forzosa administrativa: en este caso, se hace para pasar a administrar la EPS, y tiene como objetivo salvar la entidad en caso de ser posible “colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación. Este proceso es adelantado por un agente Interventor”, según detalla la Superintendencia en documentos oficiales.
  2. Intervención forzosa administrativa para liquidar: es “la extinción de la persona jurídica, que se lleva a cabo mediante un acto administrativo en el que se ordena la toma de posesión de la entidad, hasta la terminación de la existencia legal. Este proceso es concursal y universal, adelantado por un liquidador designado por la Superintendencia”.

En el caso de la Sanitas EPS y Nueva EPS, los procesos iniciados fueron de intervención para administrar, y el ente de vigilancia dijo que en la actualidad estas no cumplen algunos de los estándares del servicio que podrían por terminar afectando la garantía del derecho a la salud de los afiliados.

Este tipo de intervenciones se realizan, por lo general, por un año, en el cual el interventor reemplaza en su cargo al gerente de la EPS y asume sus funciones dentro de la entidad. Sin embargo, este período puede extenderse si la entidad lo considera necesario.

Así funciona la liquidación voluntaria de una EPS en Colombia

La primera semana de abril de 2024 no ha sido fácil para el sistema de salud colombiano. Junto a las intervenciones ordenadas por la SuperSalud, el viernes 5 de abril se conoció que la empresa Compensar pidió la liquidación voluntaria de su EPS.

La petición, enviada a la entidad gubernamental, pide la aprobación de retiro “de manera total y voluntaria” de su EPS del Sistema de Seguridad Social en Salud, después de 30 años de operación.

Y además, defiende la Caja de Compensación Familiar, que la solicitud obedece a la compleja situación financiera que atraviesa el sistema de salud colombiano, lo que ha afectado “considerablemente la viabilidad y sostenibilidad del programa Compensar EPS, al punto de no permitirle garantizar el servicio a sus afiliados en las condiciones de calidad y oportunidad que desde siempre han caracterizado a Compensar”.

En el caso de Compensar EPS, se trata de una liquidación no ordenada por la SuperSalud, por lo cual la empresa deberá cumplir con diferentes criterios.

El ente de vigilancia, en uno de sus documentos oficiales, señala que la EPS, aún después de solicitar su liquidación voluntaria, continúa “siendo objeto de vigilancia hasta la culminación del proceso liquidatorio y presentación de toda la información solicitada”.

En cuanto a la prelación de acreencias, es decir, créditos o deudas pendientes, la Ley 1797 de 2016, en el artículo 12, señala la manera en que estas deben priorizarse en los procesos de liquidación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS).

“En los procesos de liquidación de las Entidades Promotoras de Salud, incluso los que están en curso, e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud se aplicará la siguiente prelación de créditos, previo el cubrimiento de los recursos adeudados al Fosyga o la entidad que haga sus veces si fuere el caso y los recursos relacionados con los mecánicos de redistribución de riesgo”:

  • Deudas laborales
  • Deudas reconocidas a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. En estas deudas se incluirán los servicios o tecnologías prestados por urgencias, así no medie contrato. En estos casos la liquidación debe desarrollar la auditoría y revisión de cuentas para su reconocimiento en lo pertinente.
  • Deudas de impuestos nacionales y municipales
  • Deudas con garantía prendaria o hipotecaria
  • Deuda quirografaria

Compensar EPS tiene a su cargo más de 2 millones de afiliados, 1,6 millones en régimen contributivo, y más de 250.000 planes complementarios de salud.

Compensar EPS presentará en los próximos días ante la Superintendencia Nacional de Salud el respectivo cronograma de conciliación de cuentas, teniendo claro que a la fecha la entidad tiene paz y salvo del pareto de su red de prestación hasta diciembre de 2022, por lo cual la liquidación contemplaría casi en su totalidad solo la operación del 2023″, dijo la compañía en su comunicado oficial.

Sin embargo, la aceptación o no del retiro de la EPS del sistema quedará a discreción de la Superintendencia Nacional de Salud.