Bogotá — En Colombia, el embargo es una medida cautelar que recae sobre los bienes de una persona (deudor) que no ha cumplido con alguna obligación o que le adeuda algo a otra persona (denominada acreedor).
Una medida cuyo objetivo es garantizar que el deudor cumpla la obligación o pague la deuda a favor del acreedor. Por lo que inmovilizar los bienes del deudor asegura que lo embargado pueda ser utilizado para satisfacer tal obligación o deuda.
Así lo explica una publicación de la Universidad de La Sabana, que cita a la abogada Liz Pauline Ballén Cañón, miembro investigador del Semillero Civil Bienes de esta institución, y en la que se aclaran las siguientes dudas:
¿Cómo saber si un bien sujeto a registro se encuentra embargado?
Si usted está interesado en conocer si un bien sujeto a registro se encuentra afectado por un embargo, puede consultar tal circunstancia en el registro correspondiente y en un documento denominado certificado de tradición y libertad, el cual refleja la situación jurídica del bien. A modo ilustrativo, usted puede solicitar el certificado de tradición de una casa por medio de la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Asimismo, usted puede revisar la situación de un vehículo en la plataforma web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Es evidente que el embargo es una figura que cuenta con múltiples particularidades, de ahí que la recomendación es consultar la norma y a los profesionales del derecho, en caso de que usted esté enfrentando un embargo como deudor o pretenda solicitar uno como acreedor.
¿Me pueden embargar el salario por una deuda en la tarjeta de crédito?
Sí, es posible embargar el salario por una deuda adquirida con un banco derivada del manejo de una tarjeta de crédito, entendiendo que hay una obligación de pagar que está siendo incumplida por el deudor. En este caso, se aplicará la regla general anteriormente mencionada, esto es, se podrá embargar siempre y cuando el deudor gane más del salario mínimo y en la proporción ya enunciada.
Es importante puntualizar, dice la institución, que si bien el banco acreedor podrá solicitar el embargo del sueldo como medida cautelar, esto no significa que necesariamente el juez vaya a ordenarlo, puesto que el juez estudiará el caso en concreto analizando la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida. Con base en estos criterios, el juez decidirá si ordenar, o no, el embargo e incluso puede ordenar otro tipo de medida cautelar.
¿Cuándo me pueden embargar el salario?
En virtud del Código Sustantivo del Trabajo, la regla general es que el salario mínimo legal es inembargable. Si la persona gana más de un salario mínimo, el excedente sí podrá ser embargado, pero solo hasta en una quinta parte.
La excepción a la regla expuesta consiste en que todo tipo de salario, incluyendo el salario mínimo, podrá ser embargado hasta en un 50 % cuando el acreedor que solicita el embargo es una cooperativa legalmente autorizada o cuando se solicita por concepto de obligaciones alimentarias adeudadas.
En el caso del salario, el empleador retendrá el monto embargado correspondiente y, en vez de pagárselo al trabajador -quien es el deudor-, lo consignará en la cuenta bancaria del juzgado que está llevando el proceso.