Bogotá — El próximo 14 de febrero las empresas colombianas deberán consignarles a sus trabajadores las cesantías correspondientes al 2024.
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Así mismo, a más tardar el 31 de enero los trabajadores recibirán en las cuentas en las que reciben su salario, los intereses correspondientes al año pasado.
Cesantías acumuladas
Para saber cuánto tiene acumulado en cesantías, debe consultar el extracto de cesantías.
Este documento lo puede obtener a través del portal web del fondo de cesantías o solicitándolo a su empleador o a la entidad financiera donde se encuentran depositadas.
En caso de necesitar calcular sus cesantías, esto es la fórmula que recomienda hacer el Fondo Nacional del Ahorro:
(Días laborados x salario) / 360 días.
Si por el contrario lo que quiere es calcular los intereses de sus cesantías, deberá aplicar esta fórmula:
(Salario mensual x los días de trabajo, multiplicados por 0.12) / 360 días.
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Las cesantías son una prestación a cargo del empleador, cuya finalidad es constituir un ahorro a favor del trabajador, del que pueda disponer cuando quede desempleado, por lo tanto, si no le reconocen o pagan las cesantías y sus intereses, existen mecanismos que le permitirán obtener el pago de lo debido y la indemnización por los daños causados.
Es un ahorro al que tienen derecho quienes estén trabajando bajo un contrato laboral. Su pago es responsabilidad del empleador y corresponde a un mes de salario por cada año de servicio.
Es el equivalente a un seguro de desempleo, aunque también se permite retirar para casos excepcionales, como educación, compra de vivienda o mejoras de la vivienda.
Todos los empleados con un contrato a término fijo o indefinido (sin importar que este haya sido realizado de manera verbal) reciben esta prestación.
Por esta razón, se deben consignar cesantías a las empleadas domésticas, así sea que sólo asista por días.