Colombia piensa en el mercado regional y busca cambios para FIC y valores extranjeros

Esta listo un decreto que ajusta la regulación en lo relacionado con la estructura del apalancamiento, las condiciones para la negociación, derecho de retiro, limites por inversionistas, entre otros.

Operador observa los monitores en la bolsa de NY
16 de noviembre, 2023 | 01:00 AM

Bogotá — El Gobierno de Colombia está trabajando en un decreto que permitirá actualizar la regulación que cobija a los fondos de inversión colectiva y la negociación de valores extranjeros.

El proyecto, en manos de la Unidad de Regulación Financiera, toma medidas que tienden a dar pasos hacia lo que en el futuro podría ser un mercado de capitales regional.

No hay que perder de vista que las bolsas de Colombia, Chile y Perú ya completaron el proceso de integración y que su presidente, Juan Pablo Córdoba, cree que es posible tener un mercado único de acciones en el primer semestre del 2025.

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Es así como el Gobierno Nacional definió como objetivos estratégicos para el sector financiero, entre otros: consolidar un marco regulatorio que potencie el crecimiento de los diferentes mecanismos de financiación para el aparato productivo de la economía y promover la inclusión financiera para el fortalecimiento de la economía popular.

Teniendo en cuenta la contribución que la industria de fondos de inversión colectiva ha tenido en los últimos años en la participación de personas naturales en el mercado de capitales, así como el importante rol de estos vehículos para la canalización de recursos a empresas en diversas etapas de desarrollo; el proyecto de decreto tiene por objeto actualizar la regulación de fondos de inversión colectiva para potenciar su contribución al desarrollo económico de largo plazo a través de la promoción a la diversificación de las estrategias de inversión, eficiencias operativas y de gestión.

En esta línea, se hizo una revisión de aspectos fundamentales para la evolución de estos vehículos como: la estructura del apalancamiento, las condiciones necesarias para la negociación de unidades de participación en el mercado público, el derecho de retiro, límites por inversionistas, posibles arbitrajes regulatorios que se generan entre los fondos de inversión colectiva cerrados y fondos de capital privado, entre otros.

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En términos del apalancamiento, la propuesta normativa incluye la eliminación de: i) la obligatoriedad de denominación del fondo como apalancado y; ii) el límite de inversión mínima en fondos de inversión colectiva que realicen operaciones de naturaleza apalancada.

En lo relacionado con las condiciones para la negociación de unidades de participación en el escenario de renta variable, se introdujeron nuevos artículos para homologar los términos de otros títulos participativos respecto de fecha exdividendo y la readquisición de unidades para los fondos de inversión colectiva cerrado.

De otro lado, con el fin de dar claridad sobre los eventos en los cuales existe afectación de los derechos económicos de las participaciones de los inversionistas y se activa el derecho de retiro del fondo, se propone la modificación a la regulación vigente para establecer que el derecho se activa cuando hay afectación que terminen impactando de manera negativa los derechos de los partícipes del fondo, igualmente la Junta Directiva de la sociedad administrativa deben autorizar de manera previa dichas modificaciones.

Así mismo, por las características propias de los fondos abierto sin pacto de permanencia se precisa que los inversionistas pueden salir en cualquier momento y en esa medida no les aplica dicho derecho.

En el grupo de las modificaciones de eficiencias operativas, atendiendo a la revisión de estándares internacionales y al objetivo de racionalización de trámites y eficiencia normativa, la propuesta incluye:

  • La obligatoriedad de establecer límites por inversionista en el reglamento del fondo;
  • La autorización por única vez para la administración de fondos teniendo en cuenta la idoneidad y capacidad operativa de la sociedad administradora;
  • Claridad sobre las diferentes formas de vinculación de los sujetos promotores a las sociedades administradoras o distribuidores especializados y el cumplimiento de la actividad de asesoría en la comercialización de fondos de inversión colectiva;
  • Obligación y estándar de contabilidad separada y envío de información por parte de los administradores de las cuentas ómnibus,
  • Ampliación de canales para consulta universal, y
  • Simplificación en la forma de autorización de los fondos de inversión colectiva por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, entre otros.

Por último, se propone en el proyecto de decreto la aplicación de la actividad de asesoría en la vinculación de inversionistas a fondos de capital privado con el fin de homologar las condiciones existentes para fondos de inversión colectiva en el caso de ser productos complejos.

De otra parte, para continuar contribuyendo a la integración regional del mercado de capitales, es pertinente permitir que las bolsas de valores autorizadas para administrar Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros puedan listar valores del extranjero en el sistema que administren para el efecto.

De esta manera se amplía la oferta de valores para los inversionistas, garantizando el cumplimiento de los deberes de información hacía estos y se eliminan los arbitrajes existentes entre las bolsas de valores de las diferentes jurisdicciones que participan en la iniciativa de integración.

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De la misma manera, se hacen ajustes para la modernización y actualización de la regulación de la titularización hipotecaria buscando promover la estructuración de estos vehículos y eliminar arbitrajes con otros instrumentos de inversión.

Particularmente, se modifica la metodología de ajuste del capital mínimo de las entidades titularizadoras y se ajustan las condiciones de denominación de las emisiones y de construcción del libro de oferta de estas.