Colombia, México, Ecuador y República Dominicana, investigados por dumping en EE. UU.

El Departamento de Comercio de Estados Unidos incluyó a los 4 países latinoamericanos en una investigación en la que también están China, Turquía, Vietnam y Emiratos Árabes Unidos, entre otros

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Bogotá — El Departamento de Comercio de Estados Unidos incluyó a Colombia, México, Ecuador y República Dominicana en una investigación a 15 países sobre dumping en extrusiones de aluminio.

El 4 de octubre de 2023, el Departamento de Comercio de Estados Unidos recibió peticiones de derechos antidumping relativas a las importaciones de extrusiones de aluminio procedentes de China, Colombia, la República Dominicana, Ecuador, India, Indonesia, Italia, Corea, Malasia, México, Taiwán, Tailandia, Turquía, los Emiratos Árabes Unidos y Vietnam presentadas en debida forma en nombre de la Coalición de Extrusores de Aluminio de EE.UU. y el Sindicato Internacional de Trabajadores del Acero, Papel y Silvicultura, Caucho, Manufactura, Energía, Industrias Afines y Servicios (USW), una coalición de productores nacionales de extrusiones de aluminio y un sindicato certificado, que representa a los trabajadores dedicados a la producción de extrusiones de aluminio en los Estados Unidos.

Estas peticiones fueron acompañadas por peticiones de derechos compensatorios relativas a las importaciones de extrusiones de aluminio procedentes de China, India, México y Turquía.

De conformidad con la sección 732(b) de la Ley Arancelaria de 1930, los solicitantes alegan que las importaciones de extrusiones de aluminio procedentes de los 15 países se están vendiendo, o es probable que se vendan, en Estados Unidos por debajo de su valor razonable y que las importaciones de dichos productos están causando o amenazan con causar un perjuicio importante a la industria de extrusiones de aluminio de Estados Unidos.

Los solicitantes alegan que la industria estadounidense que produce el producto nacional similar está sufriendo un daño importante, o corre el riesgo de sufrir un daño importante, debido a las importaciones de la mercancía en cuestión vendida a precios inferiores al valor normal.

Además, con respecto a China, Colombia, Indonesia, México, República Dominicana, Turquía y Vietnam, los solicitantes alegan que las importaciones en cuestión exceden el umbral de insignificancia que define la ley.

Con respecto a Ecuador, India, Corea, Malasia, Taiwán, Tailandia, Italia y los EAU, si bien las importaciones supuestamente objeto de dumping procedentes de cada uno de estos países no superan individualmente los requisitos legales de insignificancia, los peticionarios aportaron datos que demuestran que la cuota de importación agregada procedente de estos cinco países es del 13,65 por ciento, lo que supera el umbral del siete por ciento establecido por la excepción prevista.

Los peticionarios sostienen que la condición de daño de la industria se ilustra por un volumen significativo de importaciones sujetas a investigación; reducción de la participación en el mercado; subvaloración y reducción y/o contención de precios; pérdida de ventas e ingresos; disminución en la producción de la industria nacional, utilización de la capacidad y envíos a Estados Unidos; disminución de las variables de empleo; impacto adverso en la rentabilidad y desempeño financiero de la industria nacional; y magnitud de los márgenes de dumping alegados.

Dijo el Departamento de Comercio que sobre la base de los datos proporcionados por los solicitantes, hay razones para creer que las importaciones de extrusiones de aluminio procedentes de China, Colombia, la República Dominicana, Ecuador, India, Indonesia, Italia, Corea, Malasia, México, Taiwán, Tailandia, Turquía, los EAU y Vietnam están siendo, o es probable que sean, vendidas en los Estados Unidos a menos del precio razonable.

Basándose en las comparaciones de acuerdo con las secciones 772 y 773 de la Ley, los márgenes de dumping estimados para las extrusiones de aluminio para cada uno de los países cubiertos por esta iniciación son los siguientes: China-376,85%; Colombia 165,25%; República Dominicana 28,29%; Ecuador 42,79% a 63,21%; India 39,05%; Indonesia 88,53%; Italia 41,67; Corea 43,56%; Malasia 25,89% a 27,51% ; México 76,68% a 82,03%; Taiwán 60,25% a 67,86%; Tailandia 76,73%; Turquía 48,43%; EAU 42,29% y Vietnam 41,84%.

La ITC determinará de forma preliminar, en un plazo de 45 días a partir de la fecha de presentación de las peticiones antidumping, si existen indicios razonables de que las importaciones de extrusiones de aluminio están causando o amenazan con causar un perjuicio importante a una industria estadounidense.

En las peticiones, los peticionarios identificaron como productores/exportadores de extrusiones de aluminio a una empresa de Colombia, dos empresas de la República Dominicana, tres empresas de Ecuador, 13 empresas de la India, 18 empresas de Indonesia, 22 empresas de Italia, 13 empresas de Corea, nueve empresas de Malasia, 14 empresas de México, 21 empresas de Taiwán, ocho empresas de Tailandia, 39 empresas de Turquía y 13 empresas de los EAU.