Bogotá — En medio de la espera de una decisión final de la Aeronáutica Civil frente a la integración condicionada entre Avianca y Viva Air, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tomó medidas frente a la investigación que adelantaba del caso.
Recordemos que en diciembre esta autoridad formuló pliego de cargos contra ambas aerolíneas por, presuntamente, haber participado en una operación de integración empresarial sin la previa autorización de la Aeronáutica Civil.
Lo que concluyó con la Resolución 20743 de 2023, mediante la cual la SIC estableció un esquema de garantías para terminar este proceso.
“Una investigación administrativa por prácticas restrictivas de la competencia puede terminar anticipadamente si los investigados ofrecen garantías suficientes para suspender y/o modificar la conducta anticompetitiva investigada. La Superindustria accede a la terminación de la investigación si los compromisos que asumen los investigados generan mayores beneficios para la competencia y los consumidores en comparación con lo que se lograría mediante una sanción”, destacó la Superintendencia.
Entre esas condiciones, hay tres principales:
1. Adoptar medidas estructurales que aseguren que, mientras Avianca y Viva no obtengan la autorización de la Aerocivil o finalmente decidan no integrarse, actúen de manera independiente en el mercado. Esto implica que las aerolíneas no tengan actuaciones conjuntas o coordinadas, garanticen la ausencia de influencia competitiva entre ellas y no intercambien información estratégica, confidencial o sensible.
2. Remover de sus cargos, de manera inmediata y definitiva, a todas aquellas personas que puedan generar vínculos entre Avianca y Viva. Esto para asegurar que no exista ninguna coordinación en el comportamiento competitivo de las investigadas.
3. La compensación de los pasajeros que pudieron resultar afectados por la suspensión de operaciones de Viva Colombia y Viva Perú como condición para terminar anticipadamente la investigación. La garantía incluye, a elección del consumidor, que Avianca, Viva Colombia y Viva Perú expidan un voucher por el 150% del valor total del tiquete que podrá ser redimido en esas aerolíneas, se obliguen a prestar el servicio en las condiciones inicialmente pactadas o reembolsen el total del dinero pagado con la correspondiente indexación basada en el incremento del IPC.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, enfatiza la Superindustria, representa una violación al Régimen de Protección de la Competencia, Por lo que, podría haber multas de hasta 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
No obstante, y según ha indicado la misma SIC, contra este acto administrativo procede el recurso de reposición.
Lo que quiere decir que hay oportunidad procesal para que tanto los investigados como los terceros interesados reconocidos en la actuación presenten sus argumentos sobre la necesidad de aclarar, modificar, adicionar o revocar la decisión adoptada por esta Superintendencia.
¿Habrá presentación de recursos en contra?
Esta es una posibilidad debido a la alta participación en el caso que han tenido los terceros interesados, quienes según la Resolución expedida por la SIC, “manifestaron que las garantias propuestas no son suficientes para dar por terminada la investigación administrativa adelantada por la Delegatura”.
Lo anterior, bajo tres argumentos: el primero, que no hacen referencia a todas las conductas objeto de investigación; el segundo, que se tratan de simples compromisos de cumplir la Ley; y el tercero, que no se ajustan a la política de promoción de la libre competencia económica.
Los terceros interesados en este caso son Latam Airlines, Wingo, JetSmart Airlines, Ultra Air.
“Para algunos de los terceros interesados, la investigación administrativa adelantada por la Delegatura no es susceptible de ser terminada anticipadamente por el ofrecimiento de garantías, toda vez que, al tratarse de una violación al deber de informar una operación de integración, la misma no constituye una práctica restrictiva de la competencia que genere efectos negativos en el mercado que puedan ser contrarrestados”, indica la SIC en su Resolución.