Cambios a visas de residente en Colombia: ¿nuevas barreras para invertir y vivir en el país?

Los cambios a las visas de residente en Colombia han generado críticas por parte de los ciudadanos extranjeros, quienes consideran que se generan trabas para vivir e invertir en el país

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Bogotá — Las reglas de juego para los ciudadanos extranjeros con visa de residente en Colombia cambiaron a raíz de la Resolución 5477 de 2022, que genera dudas frente a su aplicación en el país y a las dificultades adicionales que les genera a las personas que cuentan con este documento.

Después de cinco años de vigencia de la Resolución 6045 de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores modificó el régimen migratorio en materia de visas y otras disposiciones.

“Específicamente en lo que corresponde a la visa de residente (R), introdujo una serie de cambios y generó algunos interrogantes que aún no han sido aclarados por las autoridades migratorias”, explicó a Bloomberg el abogado asociado en Holland & Knight, Juan Pablo Romero.

¿Cuáles son los tipos de visa en la Resolución 5477 de 2022?

La firma de abogados Gómez-Pinzón expuso a este medio que la Resolución mantuvo los mismos tres tipos de visa: tipo “V” (Visitante), “M” (Migrante) y “R” (Residente).

Las vigencias autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores varían según la actividad; sin embargo, las visas tipo V tendrán una vigencia máxima de dos años, las visas M de tres años y las visas R de cinco años.

Los principales cambios que ven desde Gómez-Pinzón tienen que ver con:

• Actividades contenidas en los tipos de visa

• Los tiempos de otorgamiento

• Requisitos

• Permisos

¿Cuál es el principal cambio de Resolución 6045 de 2017?

Desde Holland & Knight indican que con la Resolución 6045 de 2017 la visa de residente tenía una vigencia y permanencia indefinida.

Sin embargo, la etiqueta de la visa tenía un periodo de validez de cinco años y los titulares estaban facultados a renovarla por periodos iguales a través del trámite de traspaso.

No obstante, aclara el abogado Romero, “era un asunto voluntario”.

Ahora se exige solicitar el traspaso de la visa de residente cada cinco años para titulares y beneficiarios de esta categoría de visa a través de la plataforma web del Ministerio de Relaciones Exteriores por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de vencimiento.

¿Qué es el traspaso de la visa de residente?

El abogado y socio en Tannus & Asociados, Rodrigo Tannus Serrano, explica a Bloomberg Línea que el traspaso de visa es un proceso por medio del cual el titular solicita la reexpedición de la misma, con algún tipo de actualización o adición.

En el caso de los residentes, con la nueva normativa se solicitará que se vuelva a expedir por otros 5 años: “Para esto se deberán presentar entre otros requisitos: foto actualizada, pasaporte, certificado de movimientos migratorios, carta de solicitud de traspaso de visa, entre otros. El valor aproximado de este proceso es US$108″.

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Los abogados de Gómez-Pinzón explicaron que los costos del trámite también dependerán del tipo de visa y actividad escogidos, así como de la nacionalidad del solicitante.

En todo caso, señalan, el estudio de las solicitudes tiene un costo estándar de US$54 y la visa aprobada cuesta entre US$177 y US$400.

“La TRM usada por el Ministerio de Relaciones Exteriores cambia periódicamente, por lo que sugerimos estar atentos para determinar el valor correcto del trámite de visa aplicable”, dicen.

¿Qué pasa en el caso de los inversionistas extranjeros?

Frente a los inversionistas, Rodrigo Tannus Serrano expuso que de ahora en adelante aquellos que quieran realizar una inversión directa en Colombia superior a 650 salarios mínimos mensuales vigentes, ya no podrán expedir una visa de residente sino será una migrante.

“No obstante, después de haber sido portador de esta categoría de visa durante 5 años continuos e ininterrumpidos, podrían solicitar una visa de residente”, aclaró el abogado.

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Las dudas que quedan en el aire con los cambios a la visa de residente

Los expertos señalan que una de las principales dudas que surgen con el nuevo régimen migratorio es si la visa de residente pierde su vigencia ante la falta del trámite oportuno de traspaso.

Bloomberg Línea trasladó este cuestionamiento al Ministerio de Relaciones Exteriores, pero hasta la publicación de este artículo no se había pronunciado.

Ante la falta de un pronunciamiento claro por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia, en Holland & Knight sugieren a los titulares y beneficiarios del visado de residencia expedidos antes de la entrada en vigencia de la Resolución 5477 de 2022 tramitar el traspaso antes del 21 de octubre de 2024, “con el fin de no exponerse a eventuales consecuencias, como sanciones económicas, y tampoco afectar los tiempos acumulados de permanencia regular en Colombia”.

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Al respecto, Holland & Knight compartió con Bloomberg Línea algunas claves para comprender las diferentes situaciones:

· En el artículo 86 de la Resolución 5477 de 2022 se consagran las condiciones generales de la visa de residente, entre ellas se establece como única causal de terminación automática, la ausencia del territorio colombiano por dos años ininterrumpidos.

· En cuanto a los requisitos específicos de los tipos de visados de residente, el artículo 89 de la Resolución 5477 de 2022 ratifica el término de vigencia de cinco años únicamente para la visa de residente por renuncia a la nacionalidad colombiana. Se advierte que “el titular de visa de Residente Permanente (R) deberá solicitar el traspaso de su visa antes de que expire su vigencia”, con el fin de mantener la misma vigencia.

· Frente a los otros tipos de visados de residente, no se estableció un término de vigencia en específico. “En mi concepto, considero que la vigencia de los cinco años no aplica para las otros tipos de visas de residente: a) por tiempo acumulado, b) para ciudadanos venezolanos acogidos bajo el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) y c) Residente Especial de Paz”, comentó Juan Pablo Romero, socio de Holland & Knight.

· Por ende, ante la omisión del traspaso del visado de residente dentro del plazo oportuno, Romero considero que “no pierde su vigencia, como sí ocurriría con la visa de residente por renuncia a la nacionalidad colombiana. Por lo tanto, en caso de que no se realice el traspaso oportunamente en estos tres tipos de visados de residente, considero que no se generaría una condición de irregularidad migratoria y, en consecuencia, no existiría mérito para la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio en la medida que no existe fundamento legal alguno, comoquiera que el régimen sancionatorio establecido por Migración Colombia no contempla como causal de infracción este evento, por lo que, sería suficiente con presentar el salvoconducto SC-2 para realizar el traspaso de la visa conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 106 de la Resolución 5477 de 2022, advirtiendo que el trámite del salvoconducto implica unos costos ante Migración Colombia”.

· Ahora bien, el régimen de transición contenido en el artículo 123 de la mencionada Resolución, señala que los visados expedidos antes del 22 de octubre de 2022 mantienen su vigencia; sin embargo, especialmente para quienes sean titulares de la visa de residente (R), obligatoriamente deben realizar el traspaso de la visa dentro de los dos años siguientes contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 5477.

· Es decir, el plazo máximo del traspaso será hasta el 21 de octubre de 2024, sin que se haya establecido alguna consecuencia ante el eventual incumplimiento de esta obligación. “No obstante, considero que para los titulares de la visa de residente por renuncia a la nacionalidad colombiana sí se podrían generar sanciones administrativas por infracción leve asociada a la permanencia irregular, las cuales oscilan entre 26,31 a 210,50 UVT”, complementó Romero.

Aspectos clave que debería considerar a la hora de tramitar su documento con la nueva normativa, según Gómez-Pinzón

· Vigencia del pasaporte: A partir de esta nueva resolución, se exige que el pasaporte tenga una vigencia mínima de seis meses.

· Lugar de solicitud de visa: Las nacionalidades eximidas de visa que soliciten su visa en un territorio distinto al de su nacionalidad, deberán aportar copia del documento que acredita regularidad. Las nacionalidades restringidas, que soliciten la visa en un país distinto al de su nacionalidad, deberán aportar copia del documento que acredite su estatus migratorio como residente.

· Para solicitudes de menores de edad: debe presentarse solicitud escrita de visa por parte de ambos padres, donde se identifique quién tendrá a cargo el cuidado del menor.

· Sobre visas de beneficiarios: se elimina la posibilidad de solicitar un visado de beneficiario para padres del extranjero titular de la visa.

· Sobre solicitudes con respaldo de persona jurídica (V): en la carta de motivación, deberán anotar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes la empresa haya respaldado. Adicionalmente, los extractos bancarios ya no deben ser de seis sino de tres meses en los que se acrediten ingresos de la persona jurídica que patrocina la visa de al menos 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (para 2023 $116.000.000).

· Para solicitudes de visa “nómadas digitales”: se aceptarán comunicaciones en inglés o en español en las que se indique el tipo de vínculo y la remuneración que recibe el solicitante.

· Seguro Médico: El extranjero deberá acreditar que cuenta con un seguro médico o póliza de salud con cobertura contra todo riesgo en Colombia, siendo obligatorio en casi todas las visas Tipo V.

· Antecedentes Penales: los antecedentes penales pasan a ser un documento de obligatoria presentación en algunas categorías de visa como, por ejemplo, la visa Tipo M de pensionado.

· Traspaso de Visas: de ahora en adelante será obligatorio para los extranjeros que cuenten con visa de residente que realicen el proceso de traspaso de visa cada cinco años, antes del vencimiento de esta.

· Cambios de tipo de visa desde Colombia: para aquellos extranjeros cuya nacionalidad tenga acceso restringido a Colombia, y deban solicitar su visa a través del consulado en su país, cuando puedan ingresar a territorio colombiano con visa de Turismo o cualquier otra visa tipo V, no podrá cambiar de categoría o tipo de visa estando dentro de Colombia. Para poder efectuar el cambio, el extranjero deberá regresar a su país de origen o residencia y hacer la solicitud en el consulado correspondiente.

· Tiempo de permanencia para residencia: el salvoconducto o permiso expedido por Migración Colombia no constituirá continuidad para el cálculo del tiempo acumulado para el otorgamiento de visa de residente. De la misma manera, la sola presentación de la solicitud de visa no confiere regularidad en el territorio nacional y la duración del estudio de esta no suma tiempo para la obtención de visas de Residente por tiempo acumulado.

· Diferencias entre compañeros permanentes y cónyuges: debido a la división de ambas categorías y tipos de visa, los compañeros permanentes solo podrán acceder a visas con una validez de hasta 1 año, y deberán acumular 5 años para acceder a la visa de residencia, mientras que los cónyuges pueden acceder a una validez de hasta 3 años y una vez terminado este tiempo, podrán solicitar la visa de residencia.

· Permanencia regular ante la terminación la visa: tanto la terminación anticipada, como la terminación ordinaria de una visa le otorgan al extranjero una situación migratoria regular de 30 días calendario para solicitar una nueva visa o salir del país.

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