Multan al Banco Itaú por exceder tope de intereses de mora para leasing habitacional

Bloomberg Línea conoció una sanción por $400 millones contra la entidad financiera en Colombia. Hubo 27.239 eventos en los que cobró un interés de mora superiora 1,5 veces lo pactado en los contratos

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Bogotá — El Banco Itaú fue multado por la Superintendencia Financiera de Colombia con COP$400 millones (US$100.000) por haber cobrado a sus clientes intereses más altos de los permitidos en leasing habitacional con destinación a adquisición de vivienda familiar.

Bloomberg Línea conoció que entre el primero de junio del 2020 y el cinco de septiembre de 2021 se presentaron 27.239 eventos de cobro en los que la entidad bancaria cobró un interés de mora superior a 1,5 veces la tasa de interés remuneratorio pactada en los contratos de leasing habitacional.

Además, en la investigación de la Superfinanciera se pudo establecer que los cobros realizados estuvieron entre 1,77 puntos porcentuales (pp) y 25,77 pp por encima del límite permitido.

También se debe aclarar que Itaú reportó el reintegro de los cobros excesivos que realizó. Estas devoluciones sumaron $1.053 millones en cumplimiento con lo establecido por la ley cuando se presentan estos casos.

¿Qué dice la ley 45 de 1990 sobre estos intereses?

Hay que tener presente que el artículo 72 de la ley 45 de 1990 establece que “cuando se cobren intereses que sobrepasen los límites fijados en la ley o por la autoridad monetaria, el acreedor perderá todos los intereses cobrados en exceso, remuneratorios, moratorios o ambos, según se trate, aumentados en un monto igual. En tales casos, el deudor podrá solicitar la inmediata devolución de las sumas que haya cancelado por concepto de los respectivos intereses, más una suma igual al exceso, a título de sanción”.

En concreto, a Itaú se le acusó de violar el artículo 19 de la Ley 546 de 1999, el cual establece que: “en los préstamos de vivienda a largo plazo de que trata la presente ley no se presumen los intereses de mora. Sin embargo, cuando se pacten, se entenderá que no podrán exceder una y media veces el interés remuneratorio pactado y solamente podrán cobrarse sobre las cuotas vencidas”.

El artículo agrega que “en consecuencia, los créditos de vivienda no podrán contener cláusulas aceleratorias que consideren de plazo vencido la totalidad de la obligación hasta tanto no se presente la correspondiente demanda judicial o se someta el incumplimiento a la justicia arbitral en los términos establecidos en la correspondiente cláusula compromisoria. El interés moratorio incluye el remuneratorio”.

La respuesta de Itaú a la Superfinanciera

Itaú reconoció ante la Súper la infracción, pero argumentó que tras ello “adoptó todas las medidas necesarias para proceder a subsanarlo y prevenir nuevamente su ocurrencia”.

Además, aclaró que de los 27.239 eventos a los que hace referencia el pliego de cargos, corresponden a 4.264 clientes. Otro de los aspectos que el banco destacó en su defensa, es que no existió un actuar doloso ni intencional por parte de Itaú ni de sus administradores, ni tampoco significó de manera alguna un beneficio económico para la institución.

Está demostrado plenamente en el transcurso de la investigación y las actividades desarrolladas en la orden administrativa previamente mencionada que el incumplimiento no obedeció a una intención, dolo o conducta predeterminada por parte del banco ni sus funcionarios”, dijo Liliana Suárez Mendoza, representante legal de la entidad financiera en sus descargos ante el ente de control.

La sanción no fue mayor debido a que el Banco Itaú hasta ahora no había sido sancionado por los mismos hechos, sin embargo, esta multa se considerará como agravante en caso de reincidencia.