Así puede descargar sus facturas electrónicas y usarlas en la Declaración de Renta 2024

La reforma tributaria del 2022 estableció que las personas naturales que adquieran bienes o servicios soportados con factura electrónica pueden tener deducción en la renta del 1% del valor de dichas adquisiciones

Billetera - facturas
25 de julio, 2024 | 09:10 AM

Bogotá — La reforma tributaria del 2022 estableció que las personas naturales que adquieran bienes o servicios soportados con factura electrónica pueden tener deducción en la renta del 1% del valor de dichas adquisiciones. Lo cual se convierte en un aspecto indispensable al momento de presentar la declaración de renta 2024. Le explicamos:

Ver más: Declaración de Renta personas naturales 2024: Fechas y lo que debe tener en cuenta

De acuerdo con información de la Dian:

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¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

Las personas naturales que tengan la calidad de declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

¿Qué porcentaje se puede deducir?

El porcentaje que se puede deducir es del 1% del valor de las adquisiciones, sin exceder 240 UVT en el respectivo año gravable.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio?

-Que la adquisición del bien o del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, impuesto descontable en el Impuesto sobre las Ventas - IVA, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal.

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-Que la adquisición del bien y/o del servicio esté soportada con factura electrónica de venta con validación previa, en donde se identifique el adquiriente con nombres y apellidos y el número de identificación tributaria - NIT o número de identificación, y con el cumplimiento de todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación.

-Que la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, dentro del periodo gravable en el cual se solicita la deducción.

-Que la factura electrónica de venta haya sido expedida por sujetos obligados a expedirla.

¿Qué beneficios representa esta nueva medida?

-Beneficia a los contribuyentes personas naturales que pueden utilizarla como deducción en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

-Incentiva en la ciudadanía las compras y exigencia de la factura electrónica.

-Crea la cultura de expedición y solicitud de la factura electrónica de venta.

-Incentiva la bancarización, lo que redunda en el desarrollo e impulso de la economía.

Ver más: Nueva tributaria de Petro: sector privado alerta que más impuestos traerán recesión

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¿A partir de qué año gravable se pone en marcha este beneficio?

El beneficio podrá ser utilizado en la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2023, cuya declaración se presenta en el año 2024.

¿Qué pasa si el pago de la compra o servicio, por el cual se tiene como soporte la factura electrónica, se hizo en efectivo?

La Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 establece que solo serán tenidas en cuenta las transacciones a través de tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.

¿En los sistemas de información de la Dian se pueden consultar las facturas electrónicas expedidas a determinado nombre, en caso de que no se cuenten con todos los archivos a la mano?

En este momento lo pueden consultar quienes están habilitados para facturar electrónicamente, actualmente se está desarrollando una consulta para que pueda ser realizada por cualquier usuario registrado en el RUT.