Así operará la línea de crédito que el Gobierno dispuso para empresas de energía

Esta es una línea de crédito directo con tasa compensada destinada a dar recursos de capital de trabajo o liquidez a empresas distribuidoras y comercializadoras de energía. Así funcionará:

Puerto Rico
13 de octubre, 2023 | 01:00 AM

Bogotá — En medio de los llamados de alerta que han emitido las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía en Colombia por, en parte, su situación financiera, el Gobierno Petro expidió el decreto mediante el cual pone en marcha una línea de crédito directo con tasa compensada.

Hablamos del Decreto 1637 de octubre de 2023, destinado a empresas de naturaleza oficial, mixta o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Para ello, dice la normativa, Findeter (Financiera de Desarrollo Territorial), podrá crear esta línea de crédito hasta por un monto de $1 billón y el monto para la compensación de la tasa de interés se efectuará con cargo a las asignaciones del Presupuesto General de la Nación.

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El valor total de la línea se financiará con presupuesto propio de Findeter.

Condiciones financieras:

Plazo de los créditos: hasta 10 años con hasta 1 año de gracia a capital

Tasa de interés: desde IBR + 2% mes vencido

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Usos: capital de trabajo y/o liquidez

Beneficiarios: empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la CREG.

Vigencia: desde la creación de la línea de crédito y hasta agotar recursos.

Garantías que podrán otorgar las empresas:

1. La cesión de los derechos económicos del saldo acumulado pendiente de cobro de la opción tarifaria debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2. La cesión de los derechos económicos asociados al pago de hasta el 90% de los subsidios futuros que razonablemente se vayan a causar por la prestación del servicio, calculados con base en la facturación mensual promedio de los últimos dos años y debidamente certificado por la Superservicios.

3. La cesión de la porción no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato, certificada por representante legal y contador y/o revisor fiscal o quien haga sus veces.

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4. Los subsidios causados pendientes de giro certificados por la entidad competente.

5. Cualquier otro tipo de garantía suficiente para la entidad financiera de conformidad con la normatividad vigente y aplicable.

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Las demás medidas del Gobierno Petro

El ministro de Minas y Energía, Andrés Camacho, indicó que además de este Decreto, han expedido más de 10 resoluciones regulatorias “y preparamos más paquetes de soluciones, incluida la convocatoria a una reunión de urgencia con las empresas, los gremios, la Superservicios y el Comité Nacional de Usuarios de servicios para conjurar la situación”.

En ese sentido, se refirió a la Resolución 101 024 de medidas transitorias sobre los mecanismos de cubrimiento para las transacciones del mercado de energía mayorista: “reduce la tarifa y alivia la caja en las empresas y los montos de cobro de los prepagos de energía para todas las empresas”.

También a la Resolución 101 023 de extensión de diferimiento de pagos de los comercializadores con el Mercado de Energía Mayorista (MEM) y el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC): “para aliviar la caja en las empresas y reducir los montos de cobro de los prepagos de energía para todas las empresas”.

Y la Resolución 103 001 de medidas de emergencia para el suministro de Gas Licuado de Petróleo (GLP): “para garantizar el abastecimiento de GLP en condiciones de emergencia, por dificultades en los Llanos Orientales”.

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