Así funcionaría el contrato minero, según propuesta de Ley Minera del Gobierno

El Gobierno Petro, en cabeza del Ministerio de Minas y Energía, presentó para comentarios la propuesta del articulado del proyecto de Ley Minera. Esto es lo que refiere frente al contrato minero:

Así funcionaría el contrato minero, según propuesta de Ley Minera del Gobierno / Fotógrafo: Pedro Lobo/Bloomberg
01 de marzo, 2024 | 01:00 AM

Bogotá — Este año el Gobierno Petro espera sacar adelante una nueva Ley Minera bajo dos objetivos: la reindustrialización nacional y lo que ha denominado la transición energética justa.

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Para ello, el Ministerio de Minas y Energía ya presentó para comentarios la propuesta del articulado del proyecto, en donde resalta el papel que tendría el contrato minero, pilar de los proyectos y del sistema.

Indica el documento que en caso de declararse la caducidad del contrato, el contratista deberá cumplir o garantizar todas las obligaciones de orden minero, ambiental, económico, social y laboral que le sean exigibles.

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Adicional a eso, que el contrato podrá terminarse por la declaración de su caducidad, exclusivamente por causas como la disolución de la persona jurídica, menos en los casos en que se produzca por fusión y por absorción, la incapacidad financiera que impida cumplir con obligaciones contractuales, ña no realización de los trabajos y obras dentro de los términos establecidos, la no acreditación del pago oportuno y completo de las contraprestaciones económicas, y la no declaración, liquidación y pago oportuno y completo de las regalías.

También el no pago de las multas impuestas.

Andrés Camacho, ministro de Minas y Energía, indicó que con esta Ley Minera se busca resolver problemas del pasado y construir el marco jurídico para la minería del futuro, y dio el ejemplo de situaciones de titulación en lugares donde no debió existir el ejercicio de la minería, como páramos, reservas ambientales y forestales. Por lo que se pretende desarrollar una regulación que permita tener certeza de dónde sí se puede hacer minería.

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En cuanto a la suspensión o disminución de la explotación, se establece que cuando circunstancias de orden técnico o económico impidan o dificulten las labores de exploración y explotación, la autoridad minera, a solicitud debidamente comprobada del concesionario, podrá autorizarlo para suspender temporalmente la explotación o para disminuir los volúmenes normales de producción.

Esa suspensión no ampliará ni modificará el plazo máximo de la etapa correspondiente ni tampoco el término total del contrato.

Y en caso de que los contratistas y titulares mineros excedan el término previsto por la autoridad minera para la suspensión temporal de actividades, se entenderá que se ha producido un abandono de la operación minera. Por lo que se procederá a hacer efectiva la totalidad de la garantía de cierre y rehabilitación, entre otras medidas a adoptar.

El articulado propone que la autoridad minera imponga al contratista minero multas sucesivas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cada vez y para cada caso de infracción de las obligaciones emanadas del contrato minero.

El ministro Camacho agregó que con esta Ley se garantiza que los pequeños mineros, la minería artesanal, minería de subsistencia y ancestral, sea sujeto de formalización y no quede por fuera de la Ley y sea empujada a la ilegalidad.

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Cuando la autoridad minera tenga conocimiento de que los títulos mineros concedidos, los contratos en sus diferentes modalidades, las explotaciones mineras autorizadas o las solicitudes mineras, “se traslapan con los territorios de comunidades que han sido víctimas del despojo o abandono de tierras o de derechos territoriales, con ocasión de negocios jurídicos, actos administrativos, sentencias u otras modalidades, procederá a verificar si la actividad minera está relacionada con dicha afectación”, refiere el documento.

Además, resalta que una vez terminado el contrato minero por cualquier causa, la autoridad minera y el contratista suscribirán un acta en la cual deberá constar detalladamente la liquidación definitiva del mismo, evidenciando el estado de cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del contratista, incluyendo las consignadas en los instrumentos mineros y ambientales aprobados.