Bogotá — La Corte Suprema de Justicia dictó orden de captura internacional contra el exsenador Arturo Char por los presuntos delitos de corrupción electoral y compra de votos.
Síguenos en las redes sociales de Bloomberg Línea Colombia: Twitter, Facebook e Instagram
“En su providencia, la Sala libró orden de captura internacional con el propósito de hacer efectiva la medida contra Char Chaljub, y circular roja ante la Secretaría General de la Interpol, debido a que actualmente el procesado fijó su lugar de residencia en los Estados Unidos, de donde tiene la respectiva nacionalidad”, indicó el alto tribunal.
Adicional a eso, que los hechos por los cuales es investigado el exsenador son: el supuesto acuerdo delictivo para comprar votos en Atlántico, el cual posiblemente se materializó en octubre de 2017, y en el que habrían intervenido un número plural de personas, entre otros Arturo Char Chaljub, Aida Merlano Rebolledo, condenada en primera y segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia por estos hechos de corrupción electoral que se fraguaron desde la sede política Casa Blanca.
Recordemos que el exsenador Char es hermano de Alejandro Char, actual candidato a la Alcaldía de Barranquilla.
“Dicho concierto delictivo habría ido más allá de un simple convenio político, en la medida en que, supuestamente, para conseguir la elección de Aida Merlano Rebolledo en el Senado; de Lilibeth Llinás Delgado en la Cámara y la propia reelección de Arturo Char Chaljub en el Senado, se habrían ejecutado delitos contra los mecanismos de participación democrática, a través de la compra de votos para estos tres candidatos”, explica la Corte.
A juicio de la Sala Especial de Instrucción, las pruebas recaudadas hasta el momento en la investigación proveen el estándar mínimo para sustentar de manera adecuada la razonabilidad de la medida de aseguramiento contra Char Chaljub, “por lo cual es idónea, necesaria y urgente, sin que resulte procedente sustituirla por una detención domiciliaria, ni por medidas no privativas de la libertad”.
Para la Corte, la determinación también obedece al comportamiento del investigado que pone en duda su normal comparecencia al proceso, así como a riesgos advertidos en la práctica probatoria y en la actividad investigativa.