Abecé sobre la nueva facturación electrónica que rige en Colombia desde hoy 1 de junio

Con la obligatoriedad del último grupo, todos los sujetos que facturen por encima de cinco UVT (Unidades de Valor Tributario), que equivale a $212.060, están obligados a emitir facturas electrónicas

Facturación electrónica
01 de junio, 2023 | 09:53 AM

Bogotá — El plazo para la implementación de la facturación electrónica se venció este jueves en Colombia con la inclusión de los pequeños negocios con miras a masificar la adopción de este mecanismo que permitirá tener un soporte de las transacciones de venta de bienes y/o servicios.

La Resolución 001092 del 1 de julio de 2022 estableció la fecha máxima de la implementación para la nueva facturación electrónica con sistema POS (terminal punto de venta), que les permite a los pequeños negocios registrar sus ventas.

¿Qué es la facturación electrónica en Colombia?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (Dian) explica que la factura electrónica soporta las transacciones de venta de bienes y/o servicios, pero con la diferencia de que lo hace a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas.

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Con la facturación electrónica se espera generar eficiencias frente a la automatización de los procesos que se hacen de forma manual, reduciendo los costos frente al papel.

Asimismo, permite realizar devoluciones y declaraciones automáticas, optimiza la búsqueda de archivos y fomenta la desmaterialización de documentos de negocio, según la Dian.

Entre otras ventajas, destaca la mejora en el servicio con un sistema “difícilmente falsificable”, al mismo tiempo que facilita el intercambio de documentos

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Asimismo, el país espera potencializar el factoring electrónico.

¿Quiénes están obligados y qué se necesita para comenzar a facturar de forma electrónica?

De acuerdo a la Dian, están obligados a facturar de forma electrónica:

· Personas jurídicas que enajenen bienes y/o servicios.

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· Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT.

· Personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT.

· Personas naturales diferentes de minoristas, artesanos, agricultores y ganaderos con ingresos inferiores a 3.500 UVT pero:

  1. Con más de un establecimiento de comercio.
  2. Explotación de intangibles.
  3. Usuarios aduaneros.
  4. Consignaciones e inversiones superiores a 3.500 UVT.

.Contribuyentes que optaron por el Régimen Simple de Tributación - RST

Para comenzar a hacerlo básicamente necesitan un software de facturación electrónica con certificado digital de firma.

Pueden utilizar un software propio, facturación gratuita de la Dian o hacerlo a través de un aliado (proveedor tecnológico).

¿Cómo fue el calendario de implementación?

Los primeros en adoptarla fueron los grandes contribuyentes, que lo hicieron desde el primero de febrero pasado.

Luego, en abril, se sumaron los declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios o declarantes de ingresos y patrimonio.

El último grupo en hacerlo comenzó el primero de mayo y fueron los no declarantes del impuesto sobre la renta o complementarios.

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Ahora, con la obligatoriedad del último grupo, todos los sujetos que facturen por encima de cinco UVT (Unidades de Valor Tributario), que equivale a $212.060, están obligados a emitir facturas electrónicas.

“Cada primero de enero, a partir del año gravable 2024, los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente que opten por expedir el documento equivalente denominado tiquete de máquina registradora con sistema POS, deberán ajustar el valor de la UVT aplicable para cumplir con la limitación de los cinco UVT en la expedición de cada tiquete”, dice la resolución.

¿Qué pasa en caso de incumplimiento?

Aquellos que no cumplan con los requisitos de facturación electrónica podrían enfrentar el cierre del establecimiento por hasta 30 días, así como multas pecuniarias de hasta el 1% del valor involucrado en las facturas no cumplidas, según el experto de facturación y software de impuestos de la empresa de cumplimiento fiscal y normativo Sovos Latinoamérica, Mario Giraldo.

Giraldo señaló que la DIAN ya está exigiendo la emisión de recibos electrónicos para simplificar y estandarizar procesos.

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Los recibos emitidos por los puntos de venta (Point of Sale o POS) deberán emitirse como documentos electrónicos, lo que permitirá a la autoridad tributaria fiscalizar y tener una mayor trazabilidad sobre las ventas, afirmó.

Desde Sovos consideran que la expedición de recibos electrónicos acelerará la transformación digital de las operaciones contables de las compañías, brindando beneficios en términos de eficiencia y agilidad.

Además, prevén que mejorará la experiencia de los consumidores y contribuirá a reducir el consumo de papel.

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“La obligatoriedad de los recibos electrónicos de Colombia representa una nueva etapa en la transformación digital del país. Si bien se abren oportunidades, las empresas deben prepararse adecuadamente para enfrentar los retos que conlleva esta transición. Es crucial que las empresas del sector retail comprendan la importancia de adaptarse a esta nueva normativa y tomen medidas proactivas para garantizar una implementación exitosa”, concluyó.

EY (antes Ernst & Young) insta a que en estos procesos de facturación electrónica los comercios realicen el cruce de la información; tengan una comprensión de las normas técnicas, tributarias y legales; y realicen un adecuado de la tecnología.

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“El marco normativo de la facturación electrónica no solo está compuesto por las disposiciones fiscales y técnicas expedidas por la Dian, sino también de otras normas legales que lo complementan como el Código de Comercio y normas reglamentarias para la adecuada interpretación de la factura electrónica como título valor y la interacción con el RADIAN,” recomendó la socia de asesoría tributaria en EY Colombia, Alexandra Durán.

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