Bloomberg Línea — En agosto de 2022 se aprobó en Chile la ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, una iniciativa impulsada por el Gobierno, a partir de la cual se establecer un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene la persona deudora con uno o más de sus hijos.
La normativa empezó a regir en 20 de mayo de 2023 y el Estado es el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros documentos financieros de quienes poseen deudas, “mejorando así el acceso a esta información”, según consideraron las autoridades.
Detalles de la ley
- El mecanismo o procedimiento especial de pago se aplicará cuando la persona deudora de alimentos deba, al menos, una mensualidad de la pensión, que fue fijada por un tribunal de familia.
- ¿Cómo se solicita? La persona a cargo de los niños o niñas a quienes se les adeuda el pago de la pensión tendrá que solicitar la retención de los fondos de las cuentas bancarias o de otros instrumentos financieros y/o de inversión, del deudor o deudora, a través del sitio web del Poder Judicial. En el caso de que no exista conocimiento de las cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, se procederá a aplicar el procedimiento especial.
- Al no concretarse la retención de fondos por no conocer las cuentas bancarias, el tribunal de familia deberá investigar cuál es el patrimonio que posee la persona deudora, mediante distintas entidades como el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Comisión de Mercado Financiero (CMF) o cualquier otro organismo que pueda entregar información.
- En el caso de que no exista conocimiento de las cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, se procederá a aplicar el procedimiento especial.
- Procedimiento especial: al no concretarse la retención de fondos por no conocer las cuentas bancarias, el tribunal de familia deberá investigar cuál es el patrimonio que posee la persona deudora, mediante distintas entidades como el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Comisión de Mercado Financiero (CMF) o cualquier otro organismo que pueda entregar información.
- Si se encuentran fondos, se ordenará a las entidades financieras que informen sobre los saldos y movimientos de las cuentas. Después de eso, el tribunal de familia ordenará, mediante resolución, el pago de la deuda. Para asegurarse de esto, el tribunal dictará una medida cautelar de retención de sus fondos.
- ¿Cuándo se hace el pago efectivo? Cuando el tribunal de familia notifica a la institución financiera, existirá un plazo máximo de 15 día hábiles para realizar el pago. Si no se cumple, serán las entidades financieras las que tendrán que pagar la deuda dentro del plazo establecido.
- ¿Qué pasa si hay más de un hijo? El tribunal tramitará las deudas en forma conjunta para que todas las deudas se paguen. Para el pago de la deuda, el tribunal prorrateará, dividirá de manera proporcional, los fondos entre cada una de las deudas de alimentos.
Pagos con fondos de AFP
Si el deudor no tiene fondos o no alcanzan para cubrir la deuda, se pagará mediante los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria de la persona deudora, es decir, a través de sus fondos existentes en la AFP.
- Si la persona deudora está a 15 años o menos de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados.
- Si la persona deudora se encuentra a más de 15 y menos de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder más del 80% de los fondos.
- Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no debe exceder más de un 90% de los fondos acumulados en su cuenta.
¿Hasta qué edad del niño hay obligaciones económicas?
El pago beneficia a los niños, adolescentes y jóvenes hasta que cumplan los 21 años de edad. El rango etario podría aumentar a los 28 años en caso de que el descendiente esté cursando una carrera de educación superior o aprendiendo un oficio. La extensión también es válida para los hijos que sufran una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos.