Ley Corta de Isapres: devolución de aportes y prioridad para adultos mayores

El 13 de mayo, el Congreso aprobó la ley con la que se busca rescatar al sistema de un derrumbe

Fuente: Gobierno de Chile
16 de mayo, 2024 | 12:15 PM

El 13 de mayo de 2024 fue aprobada por el Congreso de Chile la llamada Ley Corta de Isapres, mediante la cual se busca rescatar a las aseguradoras que componen el sistema de salud privada de Chile, frente a un fallo de la Corte Suprema que las obligó a ajustar el valor de sus planes y devolver millones de dólares por cobros en exceso a sus afiliados, dejándolas al borde del colapso financiero. No obstante, las compañías deberán hacer las devoluciones, priorizando a los adultos mayores.

La devolución

Estos son algunos aspectos a tener en cuenta en lo que refiere a la devolución:

  • La ley corta establece como plazo tope para la devolución 13 años.
  • Sin embargo, se ordena que la deuda de las personas mayores de 80 años se pague íntegramente dentro de los primeros 24 meses de implementación del plan de pago y ajuste.
  • En tanto, para los mayores de 65 años, el plazo límite será de 60 meses.

Más allá de las excepciones, la normativa explica que las isapres podrán devolver los montos a las personas afiliadas en forma de excedentes. Para estos efectos, la deuda se devengará en cuotas mensuales. Alternativamente, podrán acelerar el pago de la deuda en efectivo directamente a las personas cotizantes. Para este caso, la normativa establece los procedimientos y formalidades a cumplir por las partes.

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Se definió que las instituciones de salud previsional deberán presentar a la Superintendencia de Salud un plan de pago y ajustes. Este deberá incluir, al menos:

  • Una propuesta de devolución de la deuda. Abarcará cada mes en que se ocupó una tabla distinta a la Tabla Única de Factores (Circular IF/N° 343, de 11 de diciembre de 2019). Igualmente, deberá contener el número de contratos afectos a devolución; los montos a devolver a cada persona; y el plazo máximo de devolución, entre otros puntos.
  • Un plan de reducción de costos de la Institución.
  • Una propuesta para incorporar en todos los contratos que administre la institución, una prima extraordinaria por beneficiario. Ella corresponderá al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones con sus personas afiliadas, correspondientes a prestaciones, licencias médicas, excesos y excedentes de cotización.

El proyecto crea la nueva Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC) del Fonasa. Podrán optar a ella las y los afiliados de los grupos B, C y D, en tanto hayan efectuado cotizaciones de salud durante los últimos seis meses. Sin perjuicio de esto, quienes hayan pagado por primera vez cotizaciones de salud y lo hagan en el Fondo Nacional de Salud, podrán optar por inscribirse en esta modalidad sin cumplir el requisito mínimo de cotizaciones.

La MCC permitirá a las y los afiliados obtener acceso y protección financiera para las prestaciones de salud aranceladas en una red de prestadores determinada. Para esto se obligan al pago de una prima complementaria. Aplica para prestaciones ambulatorias y hospitalarias. También contiene un seguro catastrófico.

Esta normativa, igualmente, contempla la creación de un Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales de Salud. Su función será asesorar a la Superintendencia de Salud en el proceso de presentación, evaluación y aprobación de los planes de pago.