Hasta qué hora se trabaja el 31 de diciembre en Chile este 2024

Bancos, oficinas de instituciones públicas y comercios operarán en horarios especiales por motivo del Año Nuevo

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30 de diciembre, 2024 | 12:13 PM

Bloomberg Línea — El inicio de 2025 a mitad de semana significa jornadas laborales susceptibles a interrupciones debido a los feriados y horarios especiales con los que operarán las distintas industrias por motivo del Año Nuevo.

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En Chile, según el artículo 65 del Estatuto Administrativo General (Ley N.º 18.834), que regula a los funcionarios públicos en Chile, “los funcionarios no estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre de cada año”, por lo que el martes la jornada del sector público será hasta las 12:00 horas.

Mientras que en la banca, el 31 de diciembre es feriado bancario, de acuerdo con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), por lo que en esta fecha especial las diferentes instituciones financieras y bancarias no atenderán al público. Esto quiere decir que el último día hábil de las entidades será el lunes 30 de diciembre.

Además, el miércoles 1° de enero tampoco se abrirán las puertas, ya que es feriado irrenunciable. De esta forma, se recomienda al público en general a organizarse de buena manera.

Este feriado bancario está establecido en el artículo 38 de la Ley General de Bancos, precisando que serán los días “31 de diciembre de cada año”. Asimismo, se estipula que “en ningún caso deberán considerarse esos días como festivos o feriados para los efectos legales, excepto en lo que se refiere al pago y protesto de letras de cambio”.

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Sin embargo, estos horarios no afectan el funcionamiento de los canales digitales, las aplicaciones y sitios web.

Los bancos retomarán sus funciones habituales el jueves 2 de enero de 2025.

¿Cómo trabajará el comercio en Chile el 31 de diciembre?

En el comercio, la Ley 19.973 establece que el feriado del 1° de enero comienza a las 20:00 horas del día anterior al festivo (31 de diciembre) y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior al feriado (2 de enero), salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.

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Los empleadores que no cumplan con esta normativa podrían enfrentar multas de 5 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado.

¿Qué trabajadores tienen feriado obligatorio e irrenunciable?

Es feriado obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores.

¿Quiénes se exceptúan y deben trabajar durante el feriado obligatorio e irrenunciable?

Están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en los siguientes rubros:

• Restaurantes.

• Establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes.

• Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.

• Casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados.

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• Expendio de combustibles.

• Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

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• También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Horarios de centros comerciales:

- Cenco Malls: Cerrado el 1 de enero

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- Open Plaza: Cerrado el 1 de enero

- Mallplaza: Cerrado el 1 de enero

Horarios de supermercados:

- Jumbo: Cerrado el 1 de enero

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- Santa Isabel: Cerrado el 1 de enero

- Spid: Cerrado el 1 de enero

- Líder: Cerrado el 1 de enero