Bloomberg Línea — Muchos comerciantes chilenos deben hacer frente al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, según la normativa del Servicio de Impuestos Internos (SSI), estos lapsos trimestrales se denominan períodos tributarios. Su declaración incluye presentar el registro de las transacciones correspondientes al período, teniendo como plazo hasta el día 12 del mes siguiente.
Así lo explica un artículo publicado en el blog Nubox: “La declaración y pago del período tributario de enero - febrero – marzo, debe presentarse antes del 12 de abril y sucesivamente tendríamos un cronograma que te indica cuando se paga el IVA en Chile, como el que sigue:
- Período abril – mayo – junio: antes del 12 de julio
- Período julio – agosto – septiembre: antes del 12 de octubre
- Período octubre – noviembre – diciembre: antes del 12 de enero”
Como excepción a este plazo de pago, el SII estipula que en los casos de:
- Presentar la declaración por vía internet con pago en línea, el mismo se extiende hasta el día 20 del mes siguiente al período tributario.
- Presentar declaraciones sin movimiento y sin pago, el plazo se extiende hasta el día 28 del mes.
Pagar el IVA fuera de lapso
El mencionado blog Nubox explica que el cronograma tributario indica las fechas límites para las declaraciones de IVA en cada modalidad.
Aunque la emisión del pago puede postergarse hasta por 2 meses, el vencimiento de esta extensión acarrea la imposición de multas según las siguientes consideraciones:
- Ajuste del IPC sobre el impuesto que se dejó de pagar, tomando como referencia los dos meses previos al vencimiento del pago.
- Multa correspondiente al 10% de la deuda, para periodos menores a los 5 meses del vencimiento del pago.
- Para vencimientos superiores a los 5 meses, se incluirá un aumento progresivo del 2% adicional. Sin que este porcentaje pudiera exceder el 30% del total adeudado.
Además, se tomará en consideración un cargo por intereses, correspondiente al 1,5% mensual de los días transcurridos sin pagar.
Formularios y formatos para pagar el IVA
Es común que la acción de declarar y pagar el IVA en Chile se denomine presentación del Formulario 29 de declaración mensual.
Aunque en términos tributarios, este proceso está vinculado con los formatos F29 y F50; pueden incluir otros conceptos como los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) o impuestos que se paguen de forma simultánea.
Lo cierto, es que estos formularios constituyen la base de la declaración y pago. Sin importar si el mismo se realiza en línea o en papel, cuando se paga el IVA en Chile, tendrás que completarlos con la información solicitada y generar el respectivo comprobante.
Las opciones disponibles en el sistema permiten que tu declaración por internet habilite la opción de pagar en línea o bien la emisión de un Cupón de Pago, el cual presentarás en las oficinas bancarias correspondientes.
¿Cuáles son los plazos para presentar el Formulario 29?
El plazo para presentar el Formulario 29 es hasta el día doce del mes siguiente al período tributario que se desea declarar.
En el caso especial de que la presentación del Formulario 29 sea con la modalidad por Internet con Pago, por parte de contribuyentes que cumplan con los requisitos que se indican a continuación, el plazo de vencimiento será el día 20 del mes siguiente al período tributario que se desea declarar:
- Que declaren y paguen el Formulario 29 a través de www.sii.cl.
- Que sean contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta como Facturadores Electrónicos, o de la segunda categoría y emisores de Boletas de Honorarios Electrónicas. Este requisito no será exigible a los contribuyentes que, según la actividad económica que desarrollen, no se encuentren obligados a emitir documentación tributaria.
Los plazos señalados precedentemente, para declaraciones con pago del impuesto que venza en día feriado, sábado o el 31 de diciembre, situación que prorrogará este vencimiento hasta el primer día hábil siguiente, según lo establecido en el artículo 64° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en concordancia con el artículo 36° del Código Tributario.
En el caso contrario, en que dicha declaración sea “sin pago” y realizada por Internet, el plazo se amplía hasta el día 28 del mes siguiente al período tributario que se desea declarar , fecha que corresponde con la del vencimiento de las declaraciones “sin movimiento”, las que sólo pueden ser presentadas ante el SII a través de medios electrónicos (Internet).
Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Valores y fechas, opción Datos y valores de IVA, Calendario de IVA (PPM).