¿Este 20 de septiembre es feriado irrenunciable en Chile? ¿Cómo se paga?

El 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables, ¿qué pasa con el 20 de septiembre?

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19 de septiembre, 2024 | 03:21 PM

Bloomberg Línea — Este año, las Fiestas Patrias de Chile se celebran durante cinco días, gracias al feriado del viernes 20 de septiembre.

Los días 18 y 19 de septiembre, cuando se conmemora la Independencia Nacional y Día de las Glorias del Ejército, respectivamente, son dos de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.

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Sin embargo, el 20 de septiembre no es feriado irrenunciable.

La fecha se estableció este año conforme al artículo 35 del Código del Trabajo, el cual indica que cuando los días 18 y 19 de septiembre caen martes y miércoles, o miércoles y jueves, el lunes 17 o el viernes 20 de ese mes también son feriados, según corresponda.

Al no ser un feriado obligatorio e irrenunciable del comercio, los centros comerciales (mall), supermercados, strip centers y todo otro tipo de comercio sí podrán abrir durante ese día viernes 20 con los trabajadores y trabajadoras que conforme a sus contratos y sistemas de turnos les corresponda laborar, indica la Dirección del Trabajo.

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¿Cómo se paga el 20 de septiembre en Chile?

Los trabajadores del comercio que sí podrán laborar el viernes 20 son aquellos cuya distribución de jornada sea de lunes a domingo y que esta vez estén considerados en mallas de turnos elaboradas y notificadas con la debida antelación.

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Según el artículo 38 del Código del Trabajo, estos trabajadores deberán gozar de un día de descanso posterior a este feriado o bien recibir el pago como horas extraordinarias de las horas trabajadas en esa jornada, con un recargo del 50%.

En cambio, no están obligados a trabajar el viernes 20 de septiembre los trabajadores del comercio cuyos contratos establezcan una distribución de jornada de lunes a viernes o de lunes a sábado.

Opcionalmente, pueden aceptar trabajar ese día viernes 20 si el empleador diseña con antelación una malla de turnos. La retribución por laborar ese día es la misma mencionada en el párrafo anterior.

La infracción tiene una multa que fluctúa entre las 3 ($199.086 al valor de septiembre de 2024) y las 60 ($3.981.720) UTM por infracción.

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