¿El 1 de mayo es feriado irrenunciable en Chile? ¿Quiénes lo deben trabajar?

El miércoles de esta semana se celebra el Día del Trabajador. Todo lo que tiene que saber al respecto

Economía de Chile
29 de abril, 2024 | 12:54 PM

El próximo miércoles 1 de mayo de 2024 será feriado en todo Chile, al igual que en casi toda Latinoamérica y buena parte del mundo. Si bien este día festivo no cae un viernes o un lunes y, por ende, no configura un fin de semana largo, millones de chilenos aprovecharán la efeméride para descansar.

Ver más: Calendario 2024 de Chile con feriados: estas son las fechas clave

Los únicos meses de 2024 en los que no hay ningún feriado son febrero y abril.

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Feriado irrenunciable

El Día del Trabajador, es decir, el 1 de mayo, es considerado en Chile un feriado irrenunciable. Esto quiere decir que es un día festivo en el que ciertos sectores laborales están exentos de trabajar y, además, se prohíbe que los trabajadores de esos sectores renuncien a su derecho a descanso. La idea es garantizar el descanso y el tiempo libre para los trabajadores.

Según la normativa laboral chilena, los trabajadores que sí pueden ser convocados a laborar durante este feriado son aquellos que desempeñan funciones en áreas como la salud, la seguridad, la alimentación, el transporte y otros servicios esenciales para la comunidad.

El artículo 2 de la ley 19.973 que establece feriados indica que los establecimientos que

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sí pueden funcionar durante un feriado irrenunciable son:

  • Clubes
  • Restaurantes
  • Hoteles
  • Establecimientos de entretenimiento: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, etc.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
  • Bencineras
  • Tiendas de conveniencia asociadas a bencineras
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria
  • Negocios, solo si son atendidos por sus dueños

¿A qué multas se expone quien no respete el feriado irrenunciable?

Si no se respeta el feriado irrenunciable, el empleador o empleadora será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajadora o trabajador afectado.

En caso de tener 50 o más trabajadores o trabajadoras, la multa ascenderá a 10 UTM por cada empleada o empleado afectado. Y si tiene contratados 200 o más trabajadores o trabajadoras, la multa será de 20 UTM.

Los empleadores y empleadoras no podrán considerar el día de feriado irrenunciable como reemplazo de uno de los siete domingos libres anuales.

Los trabajadores y trabajadoras que excepcionalmente sí pueden trabajar durante un feriado irrenunciable podrán cada dos años (siempre que mantengan el mismo empleador o empleadora) pedir el feriado irrenunciable, pudiendo pactar con su jefatura la rotación del personal necesario para este fin.

Asimismo, un negocio puede abrir un día de feriado irrenunciable, siempre que la atención sea efectuada por su dueño o dueña.

En todo caso, los trabajadores de comercio excluidos del descanso en días de feriados irrenunciables, tendrán derecho a estos descansos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, es decir, un año por medio.

Es importante destacar que si bien el 2 de enero también es feriado, dicho día no es feriado irrenunciable, solo el 1 de enero.

A continuación, el listado de feriados para 2024:

  • Lunes 1° de enero: Año Nuevo (irrenunciable)
  • Viernes 29 de marzo: Viernes Santo
  • Sábado 30 de marzo: Sábado Santo
  • Martes 1° de mayo: Día del Trabajador (irrenunciable)
  • Martes 21 de mayo: Día de las Glorias Navales
  • Domingo 9 de junio: Elecciones Primarias Alcaldes y Gobernadores (feriado legal por votaciones)
  • Jueves 20 de junio: Día Nacional de los Pueblos Indígenas
  • Sábado 29 de junio: San Pedro y San Pablo
  • Martes 16 de julio: Día de la Virgen del Carmen
  • Jueves 15 de agosto: Asunción de la Virgen
  • Miércoles 18 de septiembre: Independencia Nacional (irrenunciable)
  • Jueves 19 de septiembre: Día de las Glorias del Ejército (irrenunciable)
  • Viernes 20 de septiembre: Feriado añadido de Fiestas Patrias
  • Sábado 12 de octubre: Encuentro de Dos Mundos
  • Domingo 27 de octubre: Elecciones Municipales, Consejeros Regionales y Gobernadores Regionales (feriado legal por votaciones)
  • Jueves 31 de octubre: Día de las Iglesias Evangélicas
  • Viernes 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
  • Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
  • Miércoles 25 de diciembre: Navidad (irrenunciable)