Cuándo publican la lista de vocales para las elecciones municipales 2024 en Chile

Son más de 15,4 millones de personas las que están habilitadas para sufragar, informó el Servicio Electoral de Chile.

Elecciones municipales en Chile
23 de septiembre, 2024 | 01:55 PM

Bloomberg Línea — El próximo 26 y 27 de octubre, Chile celebrará sus elecciones regionales y municipales, para votar por gobernadores, consejeros, alcaldes y concejales. El sufragio en el país es obligatorio.

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El Servicio Electoral de Chile informó que son más de 15,4 millones de personas las que están habilitadas para sufragar. Cada una de ellas podrá elegir qué día acudir a las urnas: sábado o domingo. No ambos días. Una facilidad para para que cada persona pueda decidir el día que le convenga, según el ente electoral.

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Publicado por Servicio Electoral de Chile en Miércoles, 11 de septiembre de 2024

La realización de elecciones en dos días es una de las principales modificaciones introducidas por la ley 21.693, que perfecciona el sistema electoral. Además, esta ley establece de manera definitiva el uso del lápiz pasta azul, que anteriormente se había utilizado solo de forma transitoria.

Designación de vocales de mesas

Los vocales de mesa son electores designados por una Junta Electoral para recibir los votos emitidos y realizar el primer escrutinio. Son 5 y deben constituir la mesa receptora de sufragio el día previo a la elección.

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Conforme al cronograma electoral, los Secretarios de las Juntas Electorales publicarán las nóminas de vocales para Mesas Receptoras de Sufragios, 22 días antes de las elecciones, es decir, el sábado 5 de octubre. A partir de ese día los electores deberán ingresar a consulta.servel.cl y revisar si fueron designados al cargo.

Quienes hayan sido designados vocales, pero tengan alguna de las causales contempladas en la ley 18.700 para excusarse de cumplir ese rol, podrán hacerlo ante la Junta Electoral correspondiente del 7 al 9 de octubre.

Causales de excusas

  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley 18.700.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).  La calidad de persona cuidadora podrá ser acreditada mediante la presentación de la credencial de persona cuidadora o el documento que acredite la inscripción como tal en el registro del Ministerio de Desarrollo Social.

Los Secretarios de Juntas Electorales publicarán las nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios el 12 de octubre. Quienes sean designados como vocales reemplazantes no podrán excusarse.

Quiénes no pueden ser designados vocal de mesa

  • Quien haya sido designado miembro del Colegio Escrutador o estar comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley 18.700
  • Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales.
  • Los cónyuges de candidatos o candidatas, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive.
  • Extranjeros, no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.
  • Ministros de Estado, Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales.
  • Embajadores y Cónsules de Chile.
  • El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
  • Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).

Pago para vocal de mesa

El bono para las personas que ejerzan las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios será el equivalente a $28.284, y se pagará por cada día en que efectivamente ejerzan la función de vocal. Es decir, quienes cumplan con la labor de vocales durante los dos días de la elección, podrán acceder a un bono de casi 60.000 pesos.

Por otra parte, Andrés Tagle, consejo directivo del Servel, hizo alusión a las multas para quienes no sufraguen en octubre. Se trata de una multa a beneficio municipal de 0,5 unidades tributarias mensuales (33.000 pesos).

No se aplicará la sanción a quienes, el día de la elección:

  • Se encuentren enfermos
  • Ausentes del país o en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros del local de votación
  • No hubiesen podido cumplir con su obligación por otro impedimento grave debidamente acreditado ante el juez de policía local.

Asimismo, la ley publicada permite ahora a los trabajadores ausentarse durante tres horas, a fin de que puedan sufragar o excusarse según corresponda, sin descuento de sus remuneraciones.

“Los días sábado 26 y domingo 27 de octubre serán feriados legales. No son feriados irrenunciables”, explicó Tagle. Sin embargo, la restricción señalada en el numeral 7 del artículo 38 del código del Trabajo, que prohíbe el funcionamiento para los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica se aplicará solamente el día domingo 27, aclaró el funcionario, agregando que también se elimina de forma permanente la ley seca, que impedía la venta de alcohol en los días de elección.