Cómo calcular la pensión alimentaria en Chile y hasta qué edad se paga

El monto está vinculado al salario mínimo y tendrá un nuevo incremento a partir del mes de julio de 2024

Bloomberg Opinión
07 de marzo, 2024 | 03:30 PM

El viernes, 1 de septiembre, el salario mínimo en Chile tuvo un alza de CLP$20.000, lo que significó que el piso salarial quedó en CLP$460.000 mensuales. Aquello implicó un aumento para los hijos que reciben pensión de alimentos.

Esto último se debe a que la pensión de alimentos está directamente relacionada con el haber salarial más bajo. Asimismo, la pensión alimenticia volverá a tener un aumento en julio, cuando comience a regir una nueva readecuación del salario.

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¿Cómo se calcula actualmente la pensión alimenticia?

Según detalla la web cajasdechile.cl, el pago de la pensión alimenticia debe corresponder al 40% del sueldo mínimo si es que la persona solo tiene un hijo.

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Sin embargo, en caso de tener más de un niño, el monto por cada uno corresponderá al 30% del sueldo mínimo.

De esta manera, a partir del pasado 1° de septiembre del 2023, los nuevos montos de la pensión alimenticia son los siguientes:

  • CLP$184.000 para las personas que tengan un solo hijo.
  • CLP$138.000 para aquellos que tengan dos o más hijos.

No obstante, es importante mencionar que en la ley se indica que el monto máximo de pensión alimenticia no puede superar el 50% de los ingresos de la persona encargada de realizar el pago, a excepción que “existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite”.

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¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos en Chile?

El pago beneficia a los niños, adolescentes y jóvenes hasta que cumplan los 21 años de edad. El rango etario podría aumentar a los 28 años en caso de que el descendiente esté cursando una carrera de educación superior o aprendiendo un oficio. La extensión también es válida para los hijos que sufran una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos.

Próximo aumento

La pensión de alimentos subirá desde el 1° de julio de 2024, misma fecha en que aumenta el sueldo mínimo en Chile a $500.000.

  • El monto mínimo de la pensión de alimentos aumentará a $200.000, si es un sólo hijo.
  • En el caso de que sea más de uno, el monto mínimo será de $150.000 por cada hijo.

¿Quién debe pagar la pensión de alimentos?

Esta obligación corresponde a la madre o el padre que no cuente el cuidado personal de su hijo y, si esta persona no cumple con su pago, se le podrá demandar ante la Justicia.

Además, la ley indica que las adolescentes embarazadas, sin necesidad de contar con un representante legal, también tienen derecho a demandar por pensión de alimentos por su hijo que nacerá, según detalla el sitio web antes mencionado.

Por otro lado, en caso que la pensión de alimentos no sean pagados, o si no son “suficientes para solventar las necesidades del hijo”, se puede demandar a los abuelos, a excepción que su única fuente de ingreso sea la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

¿Cuándo opera la mediación y cuándo la judicialización en los casos de pensión alimenticia?

La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de la judicialización. Las partes pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados. En aquellos casos donde la mediación no logra acuerdos o una de las partes no concurre a la citación del mediador, se entrega un certificado de mediación frustrada, que habilita para demandar los alimentos por medio de la presentación escrita patrocinada por abogado ante el juzgado de familia competente.

¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión de alimentos?

El juez puede:

  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución a la renta.
  • Castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.
  • Ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. Tanto en el caso del arresto nocturno como en el arresto completo, si el demandado no es encontrado en el domicilio que se señala en el expediente, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto se cumpla.
  • El juez podrá ordenar la retención de parte de los ingresos del demandado por el empleador o la entidad que le paga de la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
  • Ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Solicitar el pago solidario a quien dificulte o imposibilite el cumplimiento de la obligación o el pago de la pensión.
  • Solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño de una casa, se puede solicitar que la renta de arriendo de esa casa se impute a alimentos, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las pensiones futuras.
  • Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión.
  • Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero que se debe pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial a nombre del demandante. Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo y la deposite en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez.
  • Se hará la inscripción del demandado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, cuando se adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Esta inscripción a su vez permitirá adoptar diversas medidas para asegurar el pago de la deuda. El registro se implementará mediante un reglamento.
  • El juez o jueza deberá ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre bienes del alimentante o con otra forma de caución (garantía).