El Bono por Hijo es un beneficio que otorga el Estado chileno para incrementar el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado; vale decir, no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a su pensión.
Según explica el Gobierno a través de su web ChileAtiende, la bonificación, que se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y que equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años), se calcula de la siguiente forma:
- Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165.000).
- Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.
En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.
¿A quiénes está dirigido el Bono por Hijo?
A madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009:
- Si adicionalmente a la pensión de la AFP reciben un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), el monto que perciban por concepto del APSV podría verse afectado, ya que la Bonificación por Hijo incrementa el monto de la pensión de vejez (presente o futura) e incide en el cálculo del APSV.
- Si las beneficiarias estuviesen pensionadas y percibiendo Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente de ingresados los fondos correspondientes al beneficio en la cuenta de capitalización individual. Una vez que se consuman los fondos generados por la Bonificación por Hijo y la cuenta individual quede en cero, las afiliadas podrán solicitar nuevamente la Garantía Estatal. Para estos efectos, la administradora deberá gestionar la nueva solicitud con la debida anticipación, con el propósito de procurar la continuidad del pago de la pensión.
A madres titulares de una Pensión Garantizada Universal (PGU) -que reemplazó a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)-, a contar del 1 de julio de 2009:
- Las beneficiarias que pierdan la PGU podrán continuar cobrando mensualmente la Bonificación por Hijo. Como generalmente el monto es bajo (ya que se calcula como una renta vitalicia), tienen la opción de dirigirse a una oficina ChileAtiende para solicitar que el monto del bono se ajuste a una PGU hasta que se agoten los fondos correspondientes.
A madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009:
- Las mujeres que reciben una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentan con el APSV, pueden solicitar la Bonificación por Hijo afiliándose a una AFP. Sin embargo, esta afiliación genera la pérdida de la Asignación por Muerte si la pensionada fallece; no así la cuota mortuoria, que puede corresponder a la AFP.
- Las beneficiarias que pierdan la Pensión de Sobrevivencia o el APSV, podrán continuar cobrando mensualmente la Bonificación por Hijo. Como generalmente el monto es bajo, tienen la opción de dirigirse a una oficina ChileAtiende para solicitar que el monto de la bonificación se ajuste a una PGU, hasta que se agoten los fondos correspondientes.
Estas mujeres deben:
- Tener 65 años de edad o más.
- Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.
A las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.
¿Cuánto tiempo dura el Bono por Hijo?
Esta es la vigencia del beneficio:
- Mujeres afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP): el bono se pagará junto a la pensión hasta que se agote la totalidad del monto.
- Beneficiarias de una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP, una compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009: la bonificación se pagará junto a la pensión en forma vitalicia.
¿Cómo pedir el Bono por Hijo?
El Bono por Hijo no es automático, sino que debe ser solicitado por el potencial beneficiario: el trámite se puede hacer por Internet o en forma presencial.
- Para pedir el beneficio online, se deben seguir estos pasos.
- Entrar a IPS en línea.
- Escribir el RUN.
- Ir a la sección de Pensión Garantizada Universal, Pilar Solidario y Bono por Hijo.
- Ir a la opción de Ingresar solicitud de Bono por Hijo.
- Ingresar con RUN y Clave Única.
- Completar los datos requeridos.
- Por su parte, si en la plataforma no figura la opción del Bono por Hijo, es porque la persona con dicho RUN no cumple con lo requerido para avanzar en el trámite.
- Para solicitar el bono en oficina:
- Se requiere la cédula de identidad vigente.
- Se puede acudir a la institución previsional correspondiente a una oficina de ChileAtiende.
- Si lo solicita una tercera persona, necesita contar con un poder notarial.
Como tercera opción, el Bono por Hijo es uno trámites que se puede gestionar a través de videoatención, solicitando una llamada para conversar con un ejecutivo de ChileAtiende a distancia.