Bono Invierno Chile 2023: quiénes lo reciben, requisitos y cómo cobrar

En las últimas horas, el Congreso de Chile aprobó un complemento al Bono Invierno de CLP$ 60.000 y que será entregado durante junio

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Bloomberg Línea — El Bono Invierno es un aporte que entrega el gobierno de Chile y que busca fortalecer la economía de personas de 65 años o más, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez.

La primera parte del bono, que llegó a los CLP$ 74.767, se entregó a las personas beneficiadas por una sola vez a través del pago de la jubilación de mayo 2023, siendo un pago no tributable ni imponible y tampoco se encuentra sujeto a posibles descuentos.

El aumento que se hará al Bono Invierno en junio de 2023

El Congreso de Chile tramitó un proyecto de ley presentado por el gobierno de Gabriel Boric y que buscó tener un aumento en el monto total a entregar en el Bono Invierno 2023.

Es así como de forma excepcional se hará un pago extra de CLP$ 60.000, una vez se convierta en ley por parte del gobierno. El pago extra será recibido por los mismos beneficiarios que ya recibieron el Bono Invierno en mayo con el pago de la jubilación, llegando a un monto total, junto al pago del mes anterior, de CLP$ 134.767.

“Es una buena noticia, un esfuerzo adicional que hace el Estado y va a significar recursos adicionales en una época del año que involucra muchas necesidades de gasto. El costo para el fisco va a ser cercano a US$120 millones, involucra recursos importantes”, dijo el ministro de Hacienda, Mario Marcel.

Los pagos estarán a cargo del IPS y se harán vía Cuenta Rut o en la respectiva caja de compensación.

Requisitos para ser beneficiario del Bono Invierno 2023

El gobierno señaló que para este bono las personas no deben postularse y son elegidas por estar en el marco de los requisitos, siendo el principal tener 65 o más años de edad a la fecha del pago del bono y cumplir con uno de los siguientes requisitos:

  • Recibir una pensión igual o menor a CLP$ 201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años) y ser parte de: Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de previsión y Mutualidades de empleadores.
  • Pertenecer al Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y estar percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Ser parte del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y recibir un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión igual o inferior a CLP$ 201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).
  • Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) y no tener derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, reciban una PGU y sus pensiones sean de un monto inferior o igual a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).