Bloomberg Línea — Los chilenos se preparan para las festividades de Navidad y Año Nuevo, que suelen ser naturalmente fechas de alta demanda para los comercios, pero también para los bancos ante la ola de personas que buscan hacer sus trámites antes de que finalice el año. Estos son los horarios de bancos y comercios.
En el caso de los bancos, y al no tratarse de un feriado irrenunciable el 24 de diciembre, los horarios de las principales sucursales de las entidades financieras irían de 9:00 a.m. a 2:00 p.m.
En cambio, el día 25 de diciembre sí es feriado obligatorio e irrenunciable en el país por las celebraciones de Navidad, con lo que no operarán las sucursales bancarias.
La Ley de Bancos en Chile establece además que “salvo autorización de la Comisión otorgada en virtud del inciso anterior, los bancos no atenderán presencialmente al público los días sábado de cada semana y el día 31 de diciembre de cada año. En ningún caso deberán considerarse esos días como festivos o feriados para los efectos legales, excepto en lo que se refiere al pago y protesto de letras de cambio”.
Los horarios en el comercio chileno durante las fiestas de Navidad
La Dirección del Trabajo (DT) en Chile aclaró que los empleadores del comercio deben respetar plenamente los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre y el 1 de enero de 2025.
Es así que el 24 y el 31 de diciembre “quienes trabajen en el comercio deben estar fuera de los locales a las 20:00 horas, por lo que la autoridad recomienda a los/as empleadores/as organizar con tiempo los turnos de esos días”.
Según la Ley 19.973, los trabajadores del comercio deben estar fuera de sus lugares de trabajo a las 20:00 horas del 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del jueves 26 de diciembre, así como a las 20:00 horas del martes 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de enero de 2025, según recordó la Dirección del Trabajo chilena.
En todo caso, la legislación contempla la posibilidad de que unilateralmente el empleador extienda el horario de trabajo por dos horas diarias durante 9 días, que serán a su elección entre el 10 y el 24 de diciembre.
En el caso del comercio hay unas excepciones a los feriados obligatorios e irrenunciables dependiendo de la industria en la que se desempeñen los trabajadores.
Entre estos se cuentan a los trabajadores de restaurantes, establecimientos de entretenimiento como los cines, locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juegos legalmente autorizados, expendios de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias con turnos fijados por la autoridad sanitaria y tiendas de conveniencia adosadas a servicentros que vendan alimentos preparados en el lugar.
Las multas por el incumplimiento de estas disposiciones pueden llegar hasta los 20 UTM para las empresas grandes (CLP$1.345.880) por persona.
“Estos son derechos laborales irrenunciables y fundamentales. Queremos que, en esta época de fin de año, los trabajadores puedan compartir mayoritariamente con sus familias”, dijo en un comunicado el director de la DT, Pablo Zenteno Muñoz.