Aporte extraordinario del Bono de Invierno 2023: Cómo saber si es beneficiario

El Gobierno de Chile informó que comenzó el pago del beneficio adicional destinado a pensionados

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Fuente de la imagen: Gobierno de Chile.
27 de junio, 2023 | 07:41 PM

Santiago — El aporte extraordinario de 60.000 pesos chilenos del Bono de Invierno, destinado a cerca de 1.600.000 pensionados, comenzó a ser pagado desde este martes, según un comunicado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El beneficio fue anunciado por el presidente Gabriel Boric durante su cuenta pública, el 1 de junio, y fue publicado en Diario Oficial hace unos días, quedando listo para ser entregado. Hay que subrayar que el pago del aporte adicional está dirigido a los pensionados que tenían 65 o más años cumplidos al 1 de mayo de 2023 y que, además, acreditaban otros requisitos legales similares a los del Bono de Invierno 2023.

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¿Cuándo y cómo recibirá el beneficio?

Para saber la fecha y cómo se recibirá este aporte, los beneficiarios pueden consultar en el Call Center 101 o en el sitio www.chileatiende.cl. Según el Instituto de Previsión Social, en general, las personas recibirán este beneficio del mismo modo que reciben otros ya habituales; es decir, a través de depósito o de forma presencial.

El director del IPS, Patricio Coronado, dijo que las primeras 150 mil personas ya recibieron el depósito de su beneficio el sábado 24 de junio.

El Ministerio del Trabajo indicó que cerca del 70% de los pagos se harán durante este mes, mientras que los demás personas se realizarán durante julio. En el caso de otros grupos muy específicos –aquellos con pagos en rutas rurales y pagos en cuentas en el extranjero– recibirán el Aporte Extraordinario durante agosto, junto con su beneficio habitual.

¿Quiénes tienen derecho a recibir el aporte extraordinario?

De acuerdo con el Gobierno, el aporte extraordinario será recibido por pensionados de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023, y que, a esa fecha, estaban en uno de los siguientes grupos:

  • Personas pensionadas del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de Dipreca, de Capredena y de las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Estas personas reciben el beneficio siempre que tengan una pensión inferior o igual $201.677.
  • Personas pensionadas del sistema de AFP, siempre que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Personas pensionadas de AFP o compañías de seguros que, adicionalmente, se encuentren percibiendo Aporte Previsional Solidario de Vejez, cuyas pensiones sean inferiores o iguales a $201.677 (sin considerar el monto del Aporte Previsional Solidario en ese cálculo).
  • Todas las personas beneficiarias de la PGU que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
  • Personas pensionadas de AFP y compañías de seguros que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una PGU, y cuyas pensiones sean inferiores o iguales a $201.677 (sin considerar el monto de la PGU en ese cálculo).