Bloomberg Línea — Más de 2.865.000 pensionados de todo Chile comenzaron a recibir el tradicional Aguinaldo de Fiestas Patrias desde el pasado viernes, 1 de septiembre. Cabe recordar que el dinero de este beneficio no tiene descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos (no es tributable) ni las cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).
Es una suma de dinero que se paga una sola vez en el año, junto con la respectiva pensión de septiembre, a los beneficiarios que cumplan los requisitos.
¿De cuánto es el Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados en 2023?
El monto base del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2023 es de $23.261. A eso se le suman $11.933 por cada carga familiar que esté acreditada al 31 de agosto de 2023.
Esto quiere decir que el aguinaldo se incrementará en $11.933 por cada persona que, al 31 de agosto de 2023, el pensionado o la pensionada tenga acreditada como carga familiar, aunque no tenga derecho a cobrar Asignación Familiar porque su ingreso mensual es superior a $979.330 (es decir, pertenecen al tramo 4 según la Ley Nº 21.456).
¿Cuándo se cobra el Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados?
- Se paga junto a la pensión, es decir, en la misma fecha que la persona tenga asignada en septiembre.
- Se entrega de manera automática a quiénes corresponde. No se debe hacer ningún trámite adicional.
- Cada persona tiene derecho a un solo aguinaldo, aunque sea beneficiario de dos o más pensiones, o beneficios, sean éstos pagados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o por otras instituciones de seguridad social.
¿Quiénes cobran el Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados?
Cobran el aguinaldo los pensionados y pensionadas del Instituto de Previsión Social, de las Cajas de Previsión de DIPRECA y CAPREDENA, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo, que tengan alguna de estas calidades al 31 de agosto del año 2023.
También tienen derecho los pensionados del Sistema de AFP y compañías de seguro, siempre que a esa fecha estén recibiendo el beneficio de Pensión Garantizada Universal (PGU), Aporte Previsional Solidario (APS) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
En el caso del IPS, los beneficiarios son los siguientes:
- Pensionados de las ex Cajas de Previsión.
- De Pensión Garantizada Universal (PGU).
- De Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados de las leyes de Exonerados Políticos y de Reparación (Rettig y Valech).
- Pensionados de Accidentes del Trabajo, Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Personas que reciben Subsidio por Discapacidad Mental, Física o Sensorial Severa (Ley N° 21.419).