¿Un proyecto de ley ómnibus puede ratificar un DNU? Esto ven dos constitucionalistas

Bloomberg Línea consultó a dos abogados constitucionalistas, Alfonso Santiago, de la Universidad Austral y Ricardo Ramírez-Calvo, de la Universidad de San Andrés, sobre la legitimidad de la iniciativa del oficialismo

Milei envió al Congreso paquete de reformas
28 de diciembre, 2023 | 01:50 PM

Buenos Aires — En una jugada política que tomó por sorpresa tanto a amplios sectores de la oposición como a los analistas políticos en la Argentina, el flamante Gobierno de Javier Milei presentó ayer un proyecto de ley más de más de 650 artículos, titulado “Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”.

El texto de reformas profundas para el funcionamiento del Estado y de la economía argentina en su conjunto ha desatado un debate candente sobre la constitucionalidad y los procesos legislativos, ya que, entre las múltiples propuestas, sobresale la intención de ratificar el mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) presentado por el presidente la semana pasada.

Cabe recordar que ese DNU, vigente hasta una hipotética derogación por parte del Congreso, abarca la derogación de leyes como la de Alquileres, Abastecimiento, Góndolas, Compre Nacional y Tierras, elimina controles de precios impuestos a las prepagas, desregula servicios de Internet satelital y permite la privatización de clubes de fútbol, entre otros puntos que han generado críticas desde el peronismo, el sindicalismo y los movimientos sociales.

Bloomberg Línea consultó a dos abogados constitucionalistas —Alfonso Santiago, director de la Escuela de Política, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Austral y el profesor de derecho constitucional de la Universidad de San Andrés, Ricardo Ramírez-Calvo— sobre la legitimidad de apuntar a la ratificación de un DNU a través de un proyecto de ley.

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El camino del proyecto de ley {omnibus

El tratamiento de este gigantesco proyecto de ley seguirá un camino arduo en el ámbito legislativo. Deberá ser analizado por distintas comisiones de la cámara baja, y si recibe dictamen, sujetos a posibles modificaciones, pasará al recinto de Diputados. En caso de ser aprobado, avanzará al Senado, donde podría enfrentar nuevas revisiones antes de ser sancionado como ley.

La ratificación del DNU

El proyecto de ley presentado esta semana por el Gobierno Milei está causando revuelo en la escena política argentina. Con un título que evoca el pensamiento del autor de la primera Constitución sancionada en la Argentina en 1853, Juan Bautista Alberdi, el texto aborda diversas áreas cruciales de la política y la economía del país.

Desde la eliminación de la fórmula de movilidad jubilatoria hasta la propuesta de privatizar 41 empresas estatales, pasando por cambios en las retenciones a exportaciones y la declaración de la emergencia pública hasta diciembre de 2025, el proyecto busca un giro radical en diversas áreas.

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Una de las cuestiones más controvertidas que ha surgido con este mega proyecto de ley es la posibilidad de ratificar un DNU mediante la aprobación legislativa. Según el profesor de derecho constitucional de la Universidad de San Andrés (UdeSA), Ramírez-Calvo, existen antecedentes de ratificaciones de decretos de necesidad y urgencia a través de leyes.

La ley 25.967, por ejemplo, aprobó el presupuesto de 2005 y ratificó expresamente varios decretos relacionados con la pesificación de obligaciones denominadas en moneda extranjera, afirmó el especialista.

A pesar de la existencia de un procedimiento especial establecido por la ley 26.122 para la ratificación de DNU, Ramírez-Calvo sostuvo que no parece haber una objeción constitucional para que el Congreso los ratifique expresamente a través de una ley.

Esta postura, sin embargo, contrasta con la visión del abogado constitucionalista Alfonso Santiago, quien afirmó que el DNU en sí mismo es inconstitucional. Respecto a la ratificación del mismo, aseveró: “El modo legal, constitucional y regular para aprobar un DNU desde el dictado de la Ley 26.122 es el previsto de la Comisión Bicameral Permanente, con el tratamiento por ambas cámaras para aprobarlo o desaprobarlo”.

“No está previsto que una ley pueda ratificar un DNU, sino que hay que seguir ese procedimiento fijado por el propio Congreso. Así que en ortodoxia constitucional no es legítimo que a través de un proceso de ley se ratifique un DNU, argumentó, y agregó: “Eso sí, puede haber una ley para modificar lo que ha establecido un DNU que hasta ahora no ha sido derogado por las cámaras del Congreso. Pero el DNU como tal tiene que ser aprobado o retrasado de acuerdo al proceso de la Ley 26.122″.

La inconstitucionalidad del DNU, según Santiago

Por otro lado, Santiago, director de la Escuela de Política, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Austral, enfatizó que el DNU presentado por el Gobierno Milei es inconstitucional. En su análisis, señaló un problema de legitimidad de origen, ya que considera que no se dan las circunstancias excepcionales necesarias para emitir un DNU que abarque tantos temas y realice reformas significativas.

Según los criterios de la Corte Suprema Argentina, agregó, la vía legislativa es la adecuada para abordar cambios sustanciales, y la utilización de un DNU para tal fin va en contra de los principios y normas constitucionales argentinas. El abogado constitucionalista concluyó que el Congreso deberá darle la resolución, y subrayó que el poder legislativo efectivamente tiene la capacidad de delegar facultades al Ejecutivo en situaciones de emergencia, según el artículo 76 de la Constitución.

Y con respecto al proyecto de ley ómnibus, el abogado advirtió que “nunca hubo un proyecto de ley tan general” y que “la deliberación democrática legislativa se vuelve muy compleja cuando tenés que tratar simultáneamente tantos temas”.