Más cepo al dólar en Argentina: la CNV limita operaciones de dólares financieros

En medio de las tensiones cambiarias, la CNV puso en marcha nuevas restricciones para empresas extranjeras

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Buenos Aires — El Gobierno argentino dispuso una nueva medida en el mercado cambiario. La Comisión Nacional de Valores (CNV) limitó la compra de dólares financieros para grandes inversores con el objetivo de profundizar los controles sobre el mercado de capitales y prevenir maniobras de lavado de activos y evasión impositiva.

La Regulación 981 se pone en marcha en el marco de un convenio de colaboración e intercambio de información entre la CNV, la UIF y la AFIP y establece una serie de disposiciones transitorias que alcanzan a inversores y agentes de valores del exterior (sociedades de bolsa e intermediarios, como por ejemplo bancos), y a los grandes inversores locales.

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Según marcan desde el ente regulador, el objetivo es “mejorar la regulación del mercado de capitales y prevenir maniobras de lavado de activos y evasión impositiva”. Asimismo, “involucra a las sociedades de bolsa (Alycs), Agentes de Negociación (AN) y Agentes de Corretaje de Valores Negociables (ACVN) para su control y cumplimiento”, agregan.

De ese modo, aclaran que “alcanza a grandes inversores y no afecta a la enorme mayoría de usuarios de dólares financieros y pequeños inversores”.

Las nuevas medidas, una por una

  • Por un lado, los inversores extranjeros (empresas y o personas humanas) que no son agentes de valores solo podrán operar por cuenta propia y con fondos propios. Deben informar al intermediario local (por ejemplo, sociedad de bolsa) que van a realizar esas operaciones con cinco días hábiles de anticipación y podrán operar hasta 100 millones de pesos diarios. Es decir, unos US$105.000 al tipo de cambio paralelo del dólar contado con liquidación de este miércoles 11 de octubre ($950 por dólar). Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida por los intermediarios a la CNV.
  • A su vez, las sociedades de bolsa del exterior, que operen por cuenta y orden de terceros podrán operar por un monto máximo diario de $100 millones por cada uno de esos clientes. También tienen que informar a la CNV con cinco días hábiles de anticipación con carácter de Declaración Jurada.
  • Las sociedades de bolsa del exterior, que operen por cuenta propia y con fondos propios, deberán avisar con cinco días hábiles de anticipación cuando operen por más de 100 millones de pesos. Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida a la CNV.
  • Los inversores locales que operen por cuenta y orden de terceros podrán operar por hasta 100 millones de pesos diarios, y deberán informar con cinco días hábiles de anticipación y detallar quién es el tercero para el que operan.
  • Los inversores locales que operen por cuenta propia y con fondos propios podrán operar sin límite, pero deberán avisar con cinco días hábiles de anticipación si el monto es mayor a 200 millones de pesos diarios.
  • Las carteras propias de Alycs y AN podrán saltar los plazos de permanencia cuando concerten operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera en ruedas de negociación bilateral y posteriormente apliquen esa moneda extranjera a la compra de activos y su posterior venta en pesos (empiezan en pesos y terminan en pesos).