Buenos Aires — Javier Milei volvió a patear el tablero. Menos de una semana después de haber anunciado por cadena nacional 30 de las más de 300 reformas que pretende implementar por DNU, el presidente argentino envió al Congreso un ambicioso proyecto de Ley con el que pretende sacar al país de décadas de estancamiento económico, múltiples regulaciones e intervencionismo estatal.
En 351 páginas y 664 artículos, el texto que ingresó este miércoles al Congreso propone instrumentar una serie de reformas y puntos de partida “para la libertad de los argentinos a la luz de la dramática situación económica y social en la que está sumido nuestro país”.
Más deuda externa sin autorización del Congreso
El proyecto apunta a que el Gobierno argentino pueda tomar deuda externa sin consentimiento previo del Congreso. A pesar de que en 2019 Milei había calificado a la deuda pública como “inmoral”, el proyecto remitido este miércoles al Congreso por el jefe de Estado propone modificar el Artículo 1 de la Ley de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública, aprobada en 2021, que requiere que el endeudamiento en moneda extranjera bajo ley extranjera deba ser autorizado por el Congreso de la Nación.
De esta manera, quedaría sin efecto la regulación que establece que “la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada ejercicio deberá prever un porcentaje máximo para la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras respecto del monto total de las emisiones de títulos públicos autorizadas para ese ejercicio”.
“Toda emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras que supere dicho porcentaje requerirá de una ley especial del Honorable Congreso de la Nación que la autorice expresamente”, agrega el texto que Milei pretende modificar.
Dentro del Capítulo IV, referido al control interno de la administración, el proyecto prevé que el Poder Ejecutivo pueda “realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública” y las operaciones se realicen en el marco de la estrategia plurianual de deuda “sean definidas por el Ministerio de Economía”.
Apenas unas horas después de presentado el proyecto, quien salió al cruce de esta propuesta fue el ex ministro de Economía Martín Guzmán, quien a través de redes sociales cuestionó a Milei por la iniciativa recordándole aquellas palabras de 2019. “Si no querés aumentar la deuda, ¿por qué abrirías la puerta a que el endeudamiento público externo no tenga que pasar por el Congreso?”, expresó.
Presidente @JMilei, ¿no era que tomar deuda era inmoral? Si no querés aumentar la deuda, ¿por qué abrirías la puerta a que el endeudamiento público externo no tenga que pasar por el Congreso, y a que las reestructuraciones de deuda pública aumenten la deuda en lugar de reducirla,… pic.twitter.com/bmdlHT5VTX
— Martín Guzmán (@Martin_M_Guzman) December 27, 2023
Blanqueo en etapas y sin penalidad para montos hasta US$100.000
El texto también plantea las bases para la puesta en marcha de un nuevo blanqueo de capitales, el octavo desde el retorno de la democracia en Argentina en 1983.
De aprobarse, este nuevo Régimen de Regularización de Activos se extendería hasta el 30 de noviembre de 2024 y estaría dividido en tres etapas: hasta el 31 de marzo de 2024, con una alícuota aplicable de hasta el 5%; hasta el 31 de agosto de 2024, con una alícuota máxima del 10%; y hasta fines de noviembre, fecha para la que el tope de la alícuota aplicable subirá al 15%.
No obstante, en cualquiera de las tres etapas para los montos que se regularicen por hasta US$100.000 el proyecto no prevé penalidades.
La fecha de la manifestación de adhesión del artículo 135. definirá la etapa del régimen aplicable al contribuyente y/o a los bienes regularizados.
Entre los bienes en Argentina que podrán ingresar dentro de este régimen se incluyen: moneda nacional o extranjera, inmuebles, acciones, participación en sociedades, títulos valores y otros bienes muebles no incluido en incisos anteriores, entre otros.
Para bienes en el exterior, en cambio, se considerarán: dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias del exterior: su valor en Dólares Estadounidenses e inmuebles ubicados fuera de Argentina.
Alícuotas y nuevo régimen de Bienes Personales
En el caso del impuesto a los Bienes Personales, el proyecto plantea la implementación de un nuevo régimen para el tributo y una reducción gradual de las alícuotas aplicables durante los próximos años hasta llegar a una alícuota única de 0,5% en 2027.
De acuerdo al proyecto de Ley presentado este miércoles por el Poder Ejecutivo, la intención del Gobierno es iniciar un camino de reducción para las tasas que hoy se ubican entre 0,5% y 1,5%. Las mismas bajarían al rango de 0,5% a 1,3% en 2024; a 0,5% a 1,1% en 2025; a 0,5% a 1% en 2026; y a una única alícuota general de 0,5% en 2027.
Pero además, el proyecto prevé la puesta en marcha de un esquema de pago anticipado de Bienes Personales para aquellos montos que correspondan hasta 2027. Para ello, se propone la creación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”).
“Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP, tributarán el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada”, detalla el proyecto.
El pago correspondiente, por un mínimo del 75%, deberá efectuarse hasta el 31 de mayo de 2024. “Los contribuyentes deberán realizar un pago inicial del REIBP de no menos del 75% del total del impuesto a determinar bajo las normas del presente régimen. Este pago inicial deberá ser realizado hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive. El Poder Ejecutivo nacional podrá modificar esta última fecha, pero nunca más allá del 30 de abril de 2024″, señala el proyecto.
Precios de la nafta, sin intervención estatal
También sobresalió, del extenso proyecto de ‘Ley ómnibus’ que Milei envió al Congreso uno de los párrafos relativos al Capítulo IX destinado a la energía y la Ley de Hidrocarburos.
Allí, el proyecto dispone que “el Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción”.
“En el caso de empresas estatales estas podrán vender únicamente a precios que reflejen el equilibrio competitivo de la industria, esto es a las correspondientes paridades de exportación o importación según corresponda”.
FGS de la ANSeS al Tesoro
Por último, el Artículo 226 del mencionado proyecto de Ley propone “la transferencia de los activos del Fondo de Garantía y Sustentabilidad creado por el Decreto 867/07 al Tesoro Nacional”.
Incluso, el proyecto agrega: “Facúltese el Poder Ejecutivo Nacional a adoptar todas las medidas necesarias para la instrumentación de lo previsto en el presente artículo”.
Según había informado la propia ANSeS a principios de diciembre, el FGS había alcanzado “el valor más alto de su historia”, con una valuación de US$76.000 millones. El anuncio, no obstante, fue criticado por economistas privados dado que para destacar ese hito, la gestión anterior valuaba al FGS al tipo de cambio oficial de ese momento, muy retrasado en relación al precio de los dólares paralelos.
Se elimina la franquicia de US$500 para productos del exterior
Otro de los puntos salientes del proyecto es la propuesta de eliminar la franquicia de US$500 para ingresar bienes del exterior para consumo personal.
“Las mercaderías amparadas por el régimen de equipaje, que se importen para consumo sin fines comerciales, fuera de las franquicias que otorga el Decreto Nº 2130/91 o con arreglo a lo dispuesto en su artículo 10, no estarán gravadas por ningún tributo”, dice una de las propuestas del texto que ingresó este miércoles en Diputados.
Pero además, otro artículo del proyecto propone que “para el ingreso de productos mediante el régimen de equipaje no será necesario completar ningún formulario”.
Pese a ello, el proyecto aclara que en caso de que la cantidad de la mercadería a importar haga presumir fines comerciales, la Dirección General de Aduanas seguirá los procedimientos contemplados en la normativa vigente.