La aclaración de la AFIP para que los monotributistas no eviten el blanqueo

El organismo recaudador dijo que no utilizará la información de los bienes que regularicen los contribuyentes como antecedente de una eventual exclusión o recategorización

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09 de septiembre, 2024 | 03:00 AM

Buenos Aires — La AFIP dice que no usará como antecedente la información sobre los bienes que los monotibutistas ingresen al blanqueo para una eventual exclusión o recategorización. La decisión será oficializada en los próximos días, cuando se publique la Regulación General N°5561/24 del organismo recaudador en el Boletín Oficial.

Según informó a través de un comunicado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) introdujo precisiones al Régimen de Regularización de Activos. Entre esos cambios se destaca que los activos declarados por pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado no serán tomados en cuenta como antecedentes para su exclusión o recategorización en períodos anteriores a la declaración.

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Además, el organismo que preside Florencia Misrahi reglamentará una serie de aspectos sobre la documentación para acreditar la titularidad y valuación de ciertos bienes.

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En lo que respecta a obras en construcción y mejoras sobre inmuebles, la AFIP decidió que para acreditar la titularidad se deberá presentar la escritura traslativa de dominio. En su defecto, será válido un boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar con certificación notarial, siempre que se haya entregado la posesión antes del 31 de diciembre de 2023.

Para acreditar la valuación de las obras y mejoras se deberán adjuntar facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones realizadas y/o informe técnico de un profesional que certifique la valoración de las mejoras y/o certificado de avance de obra y/o contrato de locación de obra.

En lo que refiere a bienes de cambio y otros bienes, la titularidad se acreditará mediante factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, contratos relacionados con la adquisición de los bienes o cualquier otro medio fehaciente que demuestre la titularidad, con detalles que incluyan la descripción y cantidad de los bienes.

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La valuación se acreditará mediante la documentación mencionada anteriormente y otros documentos, como pólizas de seguro que contengan la valuación de los bienes, sitios web de compra-venta de bienes que indiquen el valor de mercado y/o valoraciones realizadas por profesionales expertos, como martilleros o rematadores.

Estas modificaciones, argumentó la AFIP en el mencionado comunicado, buscan optimizar la operatividad del régimen y ofrecer mayor claridad a los contribuyentes interesados en regularizar sus activos.

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