El BCRA vuelve a aumentar el límite para cobrar en dólares por exportación de servicios

Desde enero, la entidad permitirá que los exportadores de servicios puedan ingresar hasta US$36.000 por año calendario sin obligatoriedad de pasar por el MULC

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12 de diciembre, 2024 | 03:40 PM

Buenos Aires — El Banco Central argentino vuelve a aumentar el límite para cobrar en dólares por exportación de servicios. Desde enero, les permitirá ingresar hasta US$36.000 por año calendario –un promedio de US$3.000 por mes– sin obligatoriedad de liquidarlos en el mercado oficial de cambios. Se trata de la segunda flexibilización en esa línea que convalida la autoridad monetaria, tras haber duplicado ese límite de US$12.000 a los actuales US$24.000 a fines de julio.

La decisión de incrementar el monto exceptuado de liquidación de las exportaciones de servicios de las personas humanas residentes se tomó este jueves, durante la habitual reunión semanal del Directorio del BCRA. De esta manera, a través de la Comunicación A8153, la entidad que preside Santiago Bausili continúa flexibilizando el cepo cambiario a la vez que promueve el ingreso de dólares por la vía formal.

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La decisión llega dos semanas después de que el Banco Central informara una flexibilización de los plazos para que los exportadores ingresen dólares al país. El 28 de noviembre pasado, a través de la comunicación A8137, la entidad había dispuesto extender de cinco a 20 días hábiles el plazo en que las exportaciones de bienes y servicios deben liquidarse en el mercado oficial de cambios en tanto no supere los plazos de la posición arancelaria.

VER MÁS: El BCRA amplía los plazos para que los exportadores ingresen dólares al país

Restricción cruzada

Más allá de este incremento del límite para ingresar divisas, el BCRA mantiene para los exportadores de servicios que ingresen menos de US$36.000 por año calendario la restricción cruzada para comprar o vender a divisas en el mercado bursátil.

Tal como ocurre con los exportadores de bienes o quienes compran divisas en el mercado oficial, los exportadores de servicios que quieran acreditar sus ingresos en moneda extranjera deberán comprometerse a no concertar ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores por 90 días. Es decir, no podrán haber realizado operaciones de ‘dólar MEP’ en los 90 días anteriores o posteriores al ingreso de esas divisas.

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