Buenos Aires — Una semana después de la llegada al poder, el presidente Alberto Fernández y su entonces ministro de Economía, Martín Guzmán, presentaron el proyecto de ley de “solidaridad social” y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, que fue aprobado por el Congreso y convertido en ley el 21 de diciembre de 2019 bajo el número 27.541. Entre otros aspectos, dicha ley contiene el impuesto PAIS (por sus siglas Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria), que aplica sobre la compra de dólar por parte de minoristas.
Este tributo se le aplica la compra de moneda extranjera y también a las transacciones minoristas en divisas. Lo recaudado, se distribuye de la siguiente forma:
- 70% para financiar programas a cargo de Anses y PAMI.
- 30% Para financiar obras de vivienda social, del fideicomiso Fondo de Integración Sociourbana, prestaciones del PAMI, obras de infraestructura económica y fomento del turismo nacional.
¿Cuánto se paga de impuesto PAIS?
Cada vez que una persona compra dólares al oficial está pagando, sobre el precio base, un 30% adicional de impuesto PAIS (también hay un 35% deducible del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales). También se aplica este impuesto del 30% a la compra de productos al exterior con tarjeta.
En tanto, el impuesto PAIS que se aplica al pago con tarjeta de servicios digitales (como Netflix, por ejemplo) aplica un pago de impuesto PAIS del 8%.
Los artículos exentos abonar el impuesto PAIS son: gastos en salud, compra de medicamentos, adquisición de libros, utilización de plataformas educativas, gastos asociados a proyectos de investigación científica y a la protección civil de la población.
Restricciones a la compra de dólar solidario
No obstante, hay que recordar que no todos pueden acceder al dólar ahorro, por más que estén dispuestos a pagar el impuesto país. En la actualidad rigen no menos de 13 restricciones, según la información que publica el BCRA en su página oficial:
- Insuficiente capacidad económica para operar en el mercado de cambios según los parámetros establecidos por la entidad.
- Superar el límite mensual total de US$ 200.
- Exceder el límite mensual de US$ 100 para compras en efectivo, que forma parte del límite total mencionado anteriormente.
- Mantener los subsidios en las tarifas de servicios (gas natural, energía eléctrica o agua potable).
- Haber recibido beneficios del programa ATP (para personas con actividad comercial o empleados cuyas empresas lo hayan recibido). Restricciones aplicables a empleadores que hayan obtenido el beneficio de ATP, incluso si ya no se recibe o si el préstamo ha sido devuelto. Causas relacionadas con créditos y refinanciaciones, que se aplican a todo el sistema y no solo a una entidad, por lo que es necesario verificar la situación tanto en la entidad deseada como en el resto de las entidades. Se puede verificar la situación en la Central de Deudores.
- Realizar compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera que superen el límite mensual de US$200. En caso de superarlo, no se podrá acceder a la compra de moneda extranjera hasta que pasen los meses necesarios para compensar el límite mensual de US$ 200.
- Tener refinanciaciones de cuotas en tarjetas de crédito, específicamente las denominadas “Refinanciación por Comunicación A6964″ o “Refinanciación por Comunicación A7095″.
- Tener préstamos prendarios o hipotecarios en UVA con refinanciación.
- Haber recibido subsidios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) según la información proporcionada por la ANSES.
- Haber recibido subsidios del PAMI.
- Haber sido inhabilitado según las comunicaciones C del Banco Central, que informan las personas suspendidas para operar en el mercado de cambios.
- Haber realizado operaciones con títulos valores (Comunicación A7001).
- No tener un número de CUIT registrado, lo que implica que no hay información tributaria registrada en la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).