Buenos Aires — Producto de la inflación y por considerarse de un sector de ingresos bajos, el Gobierno resuelve en el marco de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares distintos aumentos a lo largo del año. El último se dispuso en julio e impactará en tres tramos. El último está fijado para septiembre.
El último acuerdo estableció una suba del 36% para el tercer trimestre del año, escalonado en tres tramos: 20% para el mes de julio; 8% en agosto; y otro 8% adicional en septiembre.
Empleadas domésticas: sueldos por hora en agosto
Para los aumentos, se determinó tomar como base los salarios vigentes a junio y serán no acumulativos. Así, los sueldos mínimos para la quinta categoría -llamada “tareas generales” y que abarca a quienes realizan tareas de limpieza, lavado, planchado y cocción de comidas-, por hora con retiro, quedarían en $932,40 para julio, $994,56 en agosto y $1.056,72 en septiembre.
De esta manera, el salario mensual mínimo por 48 horas de trabajo semanales para el mes de agosto quedó definido de la siguiente manera:
Personal para tareas generales
- Con retiro: $930,98 por hora
- Sin retiro: $1.004,50 la hora
Asistencia y cuidado de personas
- Con retiro: $1.004,50 por hora
- Sin retiro: $1.125,02 por hora
Caseros
- Hora: $1.004,50
Personal para tareas específicas
- Con retiro: $1.063,87 por hora
- Sin retiro: $1167,20 por hora
Supervisor/a
- Con retiro: $1.125,02 por hora
- Sin retiro: $1.231,88 por hora
¿Quién entra en la categoría de trabajadora o trabajador de casas particulares?
- Quien preste servicios o tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
- Quien preste servicios o tareas de asistencia personal y acompañamiento a miembros de la familia o que conviven en el mismo domicilio con tu empleador.
- Quien preste servicios cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
Si la empleada trabaja menos de 24 horas semanales, se debe tener en cuenta el valor hora de la categoría que corresponde y multiplicarlo por la cantidad de horas que trabaja. Si trabaja más de 24 y menos de 48 horas semanales, se debe hacer una regla de tres con el valor mensual de la escala.