¿Cuánto está la hora de empleada domésticas en agosto 2023? le contamos

Desde el octavo mes del año, las empleadas de casas particulares en Argentina percibieron un incremento del 8%. En cuánto quedan las escalas por hora de cada categoría

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Buenos Aires — Producto de la inflación y por considerarse de un sector de ingresos bajos, el Gobierno resuelve en el marco de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares distintos aumentos a lo largo del año. El último se dispuso en julio e impactará en tres tramos. El último está fijado para septiembre.

El último acuerdo estableció una suba del 36% para el tercer trimestre del año, escalonado en tres tramos: 20% para el mes de julio; 8% en agosto; y otro 8% adicional en septiembre.

Empleadas domésticas: sueldos por hora en agosto

Para los aumentos, se determinó tomar como base los salarios vigentes a junio y serán no acumulativos. Así, los sueldos mínimos para la quinta categoría -llamada “tareas generales” y que abarca a quienes realizan tareas de limpieza, lavado, planchado y cocción de comidas-, por hora con retiro, quedarían en $932,40 para julio, $994,56 en agosto y $1.056,72 en septiembre.

De esta manera, el salario mensual mínimo por 48 horas de trabajo semanales para el mes de agosto quedó definido de la siguiente manera:

Personal para tareas generales

  • Con retiro: $930,98 por hora
  • Sin retiro: $1.004,50 la hora

Asistencia y cuidado de personas

  • Con retiro: $1.004,50 por hora
  • Sin retiro: $1.125,02 por hora

Caseros

  • Hora: $1.004,50

Personal para tareas específicas

  • Con retiro: $1.063,87 por hora
  • Sin retiro: $1167,20 por hora

Supervisor/a

  • Con retiro: $1.125,02 por hora
  • Sin retiro: $1.231,88 por hora

¿Quién entra en la categoría de trabajadora o trabajador de casas particulares?

            • Quien preste servicios o tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
            • Quien preste servicios o tareas de asistencia personal y acompañamiento a miembros de la familia o que conviven en el mismo domicilio con tu empleador.
            • Quien preste servicios cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

Si la empleada trabaja menos de 24 horas semanales, se debe tener en cuenta el valor hora de la categoría que corresponde y multiplicarlo por la cantidad de horas que trabaja. Si trabaja más de 24 y menos de 48 horas semanales, se debe hacer una regla de tres con el valor mensual de la escala.

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