Claves del blanqueo: ¿Quiénes pueden ingresar, qué activos se declaran y en qué se puede invertir?

Tanto la Comisión Nacional de Valores como la AFIP publicaron normas que van aclarando el panorama en relación a la regularización de activos

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Buenos Aires — El Gobierno empezó a definir los detalles del nuevo “Pacto Fiscal”, coloquialmente llamado blanqueo. En las últimas horas, los organismos intervinientes han publicado especificidades en relación a cómo funcionará esta nueva etapa de regularización de activos.

El propio ministro de Economía, Luis Caputo, consideró que este blanqueo es “una oportunidad histórica” con el nuevo pacto fiscal. Y añadió: “Es un blanqueo muy beneficioso; la gente no paga multa prácticamente por cualquier cosa productiva que haga con la plata”.

Algunos aspectos clave del blanqueo, según informó el Ministerio de Economía, son:

  • La alícuota será del 0% hasta 100.000 dólares y para montos mayores a 100.000 depositados en cuentas especiales hasta el 31 de diciembre de 2025 o inviertan en determinados instrumentos financieros.
  • Establece que quienes adhieran no van a poder inscribirse en otros regímenes similares hasta 2038, por lo cual es la última oportunidad establecida por ley hasta ese año.
  • A quienes opten por adelantar el pago de bienes personales por cinco años, o cuatro si se adhieren al régimen de regularización, no se les va a poder aplicar alícuotas mayores por su patrimonio durante los periodos que se adelanten.

¿Quiénes pueden ingresar al blanqueo?

Pueden ingresar al Pacto Fiscal:

  • Personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) considerados residentes fiscales argentinos al 31/12/2023.
  • Personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31/12/ 2023. De ejercerse esta opción, se considerará que estos sujetos han adquirido nuevamente la residencia tributaria en el país a partir del 1° de enero de 2024.

No pueden ingresar al Pacto Fiscal para exteriorizar activos:

  • Funcionarios públicos en los últimos 10 años (ver detalle en la norma) y sus parientes (cónyuges y convivientes y los ascendientes y descendientes en primer y segundo grado, por consanguinidad o afinidad, y colaterales en segundo grado por consanguinidad o afinidad). Tampoco ex cónyuges o ex convivientes que hubieran sido cónyuges o convivientes durante el plazo de 10 años.
  • Declarados en quiebra.
  • Condenados con sentencia de segunda instancia por delitos del código aduanero y régimen penal tributario con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
  • Condenados por delitos comunes con conexión a obligaciones tributarias.
  • Procesados por: delitos económicos y financieros, delitos del régimen de lavado de activos y del régimen penal tributario, estafas, defraudaciones, usura y otros.

¿Cuáles son las etapas del blanqueo de capitales?

El plazo máximo para declarar los activos es hasta el 30 de abril de 2025. No obstante, el Poder Ejecutivo puede ampliarlo hasta el 31 de julio de 2025, considerando plazos que aseguren que entre cada una de las etapas medie una diferencia que no podrá ser menor a los 3 meses.

- Algunos importantes hitos del blanqueo son:

  • Manifestación de adhesión: es lo que marca la etapa del blanqueo en la que el contribuyente ingresa al régimen y la fecha límite para el pago por adelantado (cuando corresponda). Hasta el 31/3/25, vía “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743″ en www.afip.gob.ar.
  • Presentación de declaración jurada: identificación y valuación de los activos a declarar

- Fecha de regularización: los activos que se pueden blanquear tienen que haber estado en el patrimonio del contribuyente al 31/12/23.

- Para quienes regularicen mas de US$100.000 sin optar por algunas de las opciones libres de impuestos, el esquema de pago se estructurara así:

  • Hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota de 5% sobre el excedente de 100.000 dolares.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es de 10%.
  • Hasta el 31 de marzo 2025 la alícuota ascienda a 15%.

¿Cuáles son los activos que se pueden declarar?

Estos son los activos que se pueden ingresar al blanqueo:

  • Todo tipo de activos en el país o en el extranjero: dinero en cuenta, dinero en efectivo, valores negociables, inmuebles, derechos personales, créditos, criptomonedas y criptoactivos, etcétera.
  • No son elegibles las tenencias de moneda o títulos valores depositadas en entidades financieras o agentes de custodia en países identificados por el GAFI como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”).
  • Tratamiento específico para el dinero: debe transferirse o depositarse en una cuenta bancaria especial o cuenta comitente especial en el país antes de la fecha para la manifestación de adhesión de la Etapa 1 (30-9-24).
  • El dinero en efectivo en el país sólo se puede regularizar durante la Etapa 1.
  • Dinero en el exterior: debe estar depositado en una cuenta bancaria del exterior y podrá ser transferido a una cuenta o cuenta comitente especial para gozar de los beneficios aplicables a las mismas.

Tratamiento de lo que se deposite en las cuentas especiales

Según informó el Gobierno, con los activos que se regularizan se pueden abrir cuentas especiales bancarias y cuentas comitentes especiales.

Los fondos depositados y conservados en cuentas especiales se excluyen de la base del cálculo del impuesto siempre que se cumplan las siguientes pautas:

  • Permanencia en las cuentas especiales o en inversiones elegibles hasta el 31/12/25.
  • Se destinen a inversiones elegibles.
  • Los resultados de las inversiones deben permanecer también en las cuentas especiales.

Inversiones elegibles para fondos del blanqueo

Estas son las inversiones financieras en las que se pueden utilizar los fondos depositados en las cuentas especiales del blanqueo.

  • Títulos públicos -títulos, bonos, letras y demás obligaciones- emitidos por el Estado nacional, o por estados provinciales, municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos destinados a la inversión y/o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento PYME (siempre con oferta pública).
  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos y cerradas.
  • Acciones con oferta pública o ON con oferta pública.

Inversiones inmobiliarias

  • Inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios con un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra al momento de entrada en vigencia de la ley.
  • Se acredita con la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o mediante un dictamen de un profesional matriculado.
  • Suscripción de boleto de compraventa, escritura traslativa de dominio, aportes a fideicomisos o suscripción, en mercado primario, de cuotapartes de FCI y/o certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos financieros, autorizados por CNV, con objeto de construcción y desarrollos inmobiliarios.
  • AFIP debe instrumentar un registro en donde el mencionado desarrollador o vehículo deberá informar el tipo de obra o proyecto a realizar, la aprobación del permiso de obra, su grado de avance y cualquier otro dato que ese organismo estime pertinente.
  • Aplican los mismos plazos de permanencia previstos en la ley (31/12/2025).

¿Qué pasa si los fondos salen de las cuentas especiales antes de que termine del 1° de enero de 2025?

Si los fondos salen de las Cuentas Especiales antes del 1° de enero del 2026, el banco o ALyC debe aplicar una retención del 5% del monto transferido en concepto de pago único, salvo que los retiros se destinen a:

  • Pagar el impuesto especial del blanqueo o para el nuevo impuesto a los bienes personales. Para hacer estos pagos se pueden convertir los dólares en pesos vía MEP.
  • Inversiones elegibles. o transferencia a otra cuenta especial del cliente o de terceros (aun de personas que no hubieran blanqueado).

Luego, hay libre disponibilidad a partir del primer día de 2026.